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Detalle de Ley 3143
  

 

Título: MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL-ACEPTANSE DONACIONES DE DINERO DE FIRMAS COMERCIALES PARA OBRAS EN EL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN DEL LISTADO

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 4 Nov. 1976

Fecha de publicacion: 26 Nov. 1976

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DecretoLey 3143
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - ACEPTANSE DONACIONES
DE DINERO DE FIRMAS COMERCIALES PARA OBRAS EN EL
INSTITUTO DE REHABILITACION DEL LISIADO


ARTICULO 1.- Acéptase por la presente Ley las donaciones en sumas de dinero efectuadas al Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, por entidades comerciales y personas físicas de nuestro medio.

ARTICULO 2.- De la firma Comercial “Maderera Boggio”, la cantidad de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000), de N.A.S.A. (Noroeste Argentino Sociedad Anónima) la cantidad de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000) por Empresa S.I.C.A. Construcciones, el Señor Ingeniero Santiago Giacomelli, la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000).

ARTICULO 3.- Las cantidades aportadas en donación serán destinadas por el Ministerio de Bienestar Social a Obras a realizarse en el Instituto de Rehabilitación del Lisiado, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: GOMEZ-Sutin

Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 95/1976

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