Inicio / Ley
Título: MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL-ACEPTANSE DONACIONES DE DINERO DE FIRMAS COMERCIALES PARA OBRAS EN EL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN DEL LISTADO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 4 Nov. 1976
Fecha de publicacion: 26 Nov. 1976
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Acéptase por la presente Ley las donaciones en sumas de dinero efectuadas al Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, por entidades comerciales y personas físicas de nuestro medio.
ARTICULO 2.- De la firma Comercial “Maderera Boggio”, la cantidad de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000), de N.A.S.A. (Noroeste Argentino Sociedad Anónima) la cantidad de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000) por Empresa S.I.C.A. Construcciones, el Señor Ingeniero Santiago Giacomelli, la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000).
ARTICULO 3.- Las cantidades aportadas en donación serán destinadas por el Ministerio de Bienestar Social a Obras a realizarse en el Instituto de Rehabilitación del Lisiado, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: GOMEZ-Sutin
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):