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Título: CARNET SANITARIO – OBLIGATORIDAD
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Feb. 1983
Fecha de publicacion: 2 Ago. 1983
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 2 de Marzo de 1983
VISTO:
El Decreto Nacional Nª 877/80 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas en dicho ordenamiento;
El Gobernador de la Provincia
Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1.- El Carnet Sanitario será obligatorio para todas aquellas personas que:
a) Intervengan en forma directa o indirecta en el manejo, fabricación, elaboración, expendio, distribución de artículos y/o elementos de consumo.
b) Realicen trabajos domésticos tales como mucama, niñeras, amas de llaves, amas de leche, cocineras, etc., como así también para mozos y toda persona que por la índole de su labor deba estar en contacto con productos alimenticios destinados a otras personas.
c) Conductores de automotores y/o vehículos en general, cuya tarea esté destinada al transporte de personas y/o alimentos.
d) Su oficio sea el de peluquero, manicuras, podólogos y todos aquellos que intervengan o traten con el público en trabajos similares.
ARTICULO 2.- La vigencia y validez del Carnet Sanitario será de seis (6) meses para los comprendidos en el inciso a) y b) del artículo anterior y de un (1) año para los comprendidos en los incisos c) y d).
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 4.- Derógase el Decreto Ley del Poder Ejecutivo Provincial 743 de fecha 21 de Septiembre de 1956; al igual que toda disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Cano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):