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Detalle de Ley 3147
  

 

Título: CONVENIO INTERPROVINCIAL ENTRE LAS PROVINCIAS DE SANTIAGO DEL ESTERO Y CATAMARCA-SU RATIFICACIÓN

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 12 Nov. 1976

Fecha de publicacion: 7 Dic. 1976

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DecretoLey 3147
CONVENIO INTERPROVINCIAL ENTRE LAS PROVINCIAS DE
SANTIAGO DEL ESTERO Y CATAMARCA - SU RATIFICACION


ARTICULO 1.- Ratifícase el Convenio Interprovincial entre las provincias de Santiago del Estero y Catamarca para el aprovechamiento del Río Albigasta y cuyo texto expresa:
"Entre los Gobiernos de Catamarca y Santiago del Estero, representado por los señores Gobernadores, Dr. Hugo Alberto Mott y Dr. Carlos Arturo Juárez, respectivamente, con motivo de la próxima construcción de las obras de aprovechamiento del Río Albigasta por parte del Gobierno Nacional, se suscribe el presente convenio, ad-referendum de las Legislaturas de ambas provincias, cuyo objetivo es establecer pautas y medidas conducentes a su concreción y futura explotación, las que se consignan en el artículo siguiente:
Artículo 1.- Ratificar el convenio suscripto con fecha 18 Junio del Mil Novecientos Setenta y Cinco, entre los Señores Gobernadores de las Provincias de Santiago del Estero y Catamarca, el que se acompaña como anexo del presente Convenio.
Artículo 2.- Las tierras necesarias para la ejecución de las obras de uso común (Vaso del dique, caminos, campamentos, yacimientos, etc.) serán expropiados por la Provincia de Catamarca y el gasto que demande correrá por cuenta de ambas provincias en igual proporción que la fijada para los cupos de agua: Setenta y cinco por ciento (75%) a cargo de Catamarca y Veinticinco por ciento (25%) a cargo de Santiago del Estero. En los juicios de expropiación que se promuevan, la Provincia de Santiago del Estero estará representada por intermedio de un profesional de Fiscalía de Estado.
Artículo 3.- Las tierras necesarias para la implantación de las zonas de riego y obras de conducción de ambas Provincias serán expropiadas y pagadas por cada una de ellas en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4.- En el caso de que parte de una obra de conducción esté enclavada en el territorio de una de las provincias, pero que sea de uso exclusivo de la otra, será expropiada por la Provincia donde dicha parte se encuentre y pagada por la beneficiada.
Artículo 5.- Autorizar al Estado Nacional a efectuar las obras necesarias para concretar los trabajos de aprovechamiento del Río Albigasta. A tal efecto las provincias oportunamente entregarán la tenencia de las tierras a la Nación.
Artículo 6.- Cada Provincia definirá y aplicará en su respectiva jurisdicción el tipo de explotación agraria conforme a sus políticas y legislación en la materia.
Artículo 7.- Los Poderes Ejecutivos de ambas provincias convendrán oportunamente entre sí o con la Nación la administración, conservación y manejo de las obras y sistema de riego.
Artículo 8.- A los efectos del adecuado enlace y coordinación entre ambas provincias y la Nación en todo lo concerniente a la marcha de las tratativas previas y posterior desarrollo de los trabajos se establece que tales funciones serán cumplidas por los Delegados Provinciales al Comité de Cuenta Hídrica del Río Albigasta, vigente por imperio del Decreto Nacional N° 4362/71 y los Decretos – Leyes N° 2429/71 y 3700/71 de Catamarca y Santiago del Estero, respectivamente.
Artículo 9.- El presente Convenio no innova con respecto a las cuestiones de límites que pudieran existir entre las provincias Contratantes.
Artículo 10.- El presente Convenio entrará en vigencia cuando hubiere sido ratificado por Ley de cada provincia signataria, contándose la misma a partir de la fecha de publicación de la Ley promulgada en último término.
Artículo 11.- El presente Convenio será dado a conocimiento del Gobierno de la Nación por intermedio de la Subsecretaría de Recursos Hídricos y ratificado el mismo, las provincias efectuarán la comunicación que establece el artículo 107 de la Constitución Nacional al Honorable Congreso de la Nación.
En prueba de conformidad se firman dos originales de igual tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Frías, Provincia de Santiago del Estero, a los trece días del mes de Diciembre de Mil novecientos setenta y cinco.
Fdo.) Dr. CARLOS ARTURO JUAREZ, Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero.
Dr. HUGO MOTT, Gobernador de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CARLUCCI-Nieva

Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 98/1976

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