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Detalle de Ley 3148
  

 

Título: BANCO DE CATAMARCA-CARTA ORGÁNICA - SU MODIFICACIÓN

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 12 Nov. 1976

Fecha de publicacion: 7 Dic. 1976

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DecretoLey 3148
BANCO DE CATAMARCA - CARTA ORGANICA - SU MODIFICACION


ARTICULO 1.- Modifícase la Carta Orgánica del Banco de Catamarca, Ley 2237 y sus modificatorias, en la siguiente forma:
1) Reemplázase el Artículo 26 por el siguiente:
“Las utilidades líquidas y realizadas, previa deducción de las armotizaciones, castigos y previsiones que el Directorio considere necesario efectuar, se distribuirán en la siguiente forma:
El porcentaje que legalmente corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes para entidades financieras al fondo de reserva legal; dos por ciento (2%) para el Presidente, con relación al tiempo servido; cuatro por ciento (4%) para los Directores, en proporción a su asistencia; uno por ciento (1%) para el Síndico en relación al tiempo servido; diez por ciento (10%) para el personal, que se distribuirá en la forma que determine el Directorio; el remanente para ser distribuido como dividendos entre el Gobierno de la Provincia y los accionistas particulares, como también para la formación del Fondo de Previsión y Otras Reservas. Las participaciones del Presidente, Directores y Síndico, son sin perjuicio de los sueldos que les fije la Asamblea. El porcentaje establecido para Reserva Legal, cuando por cualquier circunstancia se estime conveniente, podrá ser aumentado. En tal caso disminuirá en igual proporción el destinado a dividendo.
Los dividendos no cobrados prescribirán a los tres (3) años, a partir de la fecha en que fuesen puestos a disposición de los Accionistas por el Directorio, y pasarán a integrar el Fondo de Reserva.
El Directorio del Banco de Catamarca establecerá la creación de un Fondo de Asistencia y Protección a los empleados, jubilados y pensionados de la Institución, y también para compensar las diferencias de sueldos de personal jubilado y pensionado hasta cubrir los porcentajes móviles que establezcan las leyes vigentes en la materia. A tales fines se reglamentará la forma de integrarlo. Este fondo se incrementará con hasta el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades que le correspondan al personal.
2) Reemplázase el Artículo 27 por el siguiente:
“La administración y fiscalización del Banco de Catamarca estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente, cuatro (4) Directores titulares, cuatro (4) Directores suplentes, un (1) Síndico titular y un (1) Síndico suplente, debiendo ser designados:
a) El Presidente, dos Directores titulares y dos Directores suplentes, por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado; deberán tener ciudadanía argentina en ejercicio;
b) Dos Directores titulares y dos Directores suplentes, por la Asamblea de Accionistas;
c) Un Síndico titular y un Síndico suplente designado por el Poder Ejecutivo, deberán poseer título de Abogado o Contador Público y estar inscriptos en los respectivos organismos profesionales.
3) Reemplázase el inciso n) del Artículo 38 por el siguiente:
“Para que el Directorio pueda deliberar y resolver es necesario la presencia de tres de sus miembros, inclusive el Presidente y Vice-Presidente en su caso, y en los acuerdos se resolverá por simple mayoría de votos, salvo cuando por esta Ley se exija otra mayoría. El Presidente no vota en caso sino de empate”.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CARLUCCI-Nieva

Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 98/1976

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