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Detalle de Ley 3150
  

 

Título: REGISTRO PARA ESCRIBANO PUBLICO-CREACIONES EN DEPARTAMENTOS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 24 Nov. 1976

Fecha de publicacion: 10 Dic. 1976

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

DecretoLey 3150
REGISTRO PARA ESCRIBANO PUBLICO - CREACIONES EN DEPARTAMENTOS


ARTICULO 1.- Créanse Registros para Escribano Público en el número de uno (1) para cada uno de los siguientes departamentos: CAPITAL, CAPAYAN, VALLE VIEJO, LA PAZ, POMAN, SANTA ROSA, y TINOGASTA, con asiento en las ciudades cabeceras de cada uno de dichos departamentos.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CARLUCCI-Nieva

Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 99/1976

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