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Detalle de Ley 3155
  

 

Título: CONVENIOS -COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS CORRAL QUEMADO LIMITADA BELÉN- CATAMARCA Y AGUA Y ENERGÍA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 2 Dic. 1976

Fecha de publicacion: 24 Dic. 1976

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DecretoLey 3155
CONVENIOS - COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS CORRAL QUEMADO LIMITADA BELEN – CATAMARCA Y AGUA Y ENERGIA


ARTICULO 1.- Ratificar en todas sus partes los convenios suscriptos entre la Provincia de Catamarca y la “Cooperativa de Servicios Públicos - Corral Quemado - Ltda. Belén - Catamarca” y con “Agua y Energía Eléctrica - Empresa del Estado”, con fecha 20 de enero y 12 de marzo de 1975, respectivamente -ratificado oportunamente por Dcto. O.P. N° 1775 de fecha 10 de junio de 1975-, relacionados con la entrega en tenencia y uso de los bienes muebles, inmuebles e instalaciones que conforman los servicios eléctricos de la citada localidad, al organismo nacional antes mencionado, copias de los cuales se agregan y pasan a formar parte integrante del presente instrumento.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.


CONVENIO

Entre la Cooperativa de Servicios Públicos “Corral Quemado Ltda.” Belén Provincia de Catamarca, representada en este acto por los señores Ramón Fidencio Aybar, Ignacio Purulla, Ramón Ernesto Purulla y Julio Agustín Aranda en virtud de la facultad conferida por Asamblea Extraordinaria celebrada con fecha 4 de febrero de 1974 en la localidad de “Corral Quemado” – Belén, por una parte, y por la otra, la Provincia de Catamarca en adelante “La Provincia” representada por el Señor Sub- Director a/c de la Dirección Provincial de Energía Ing. Ramón Oscar Juárez, ad-reférendum del superior Gobierno de la Provincia, celebran el siguiente Convenio:

C O N V E N I O:

PRIMERO: La Cooperativa de Servicios Públicos “Corral Quemado” Ltda. Belén - Provincia de Catamarca, en virtud de las facultades conferidas por la Asamblea Extraordinaria de sus asociados entrega a la Dirección Provincial de Energía Catamarca en tenencia y uso, los bienes, muebles, inmuebles e instalaciones que conforman los servicios eléctricos de la citada localidad, para que esta a su vez mediante Convenio respectivo otorgue a Agua y Energía Eléctrica – Empresa del Estado – en tenencia y uso de los mismos, según nómina que se detalla en el inventario físico provisorio y planos que, firmados por las partes, integran el presente Convenio – a su vez la Provincia se hace cargo de dichas instalaciones para los fines convenidos.
SEGUNDO: La entrega de las instalaciones se opera en el acto de la firma del presente Convenio. En adelante dichas instalaciones quedan bajo la exclusiva responsabilidad y a cargo de la Provincia por intermedio de la Dirección Provincial de Energía.
TERCERO: La Provincia se obliga a posteriori a transferir en tenencia y uso de las instalaciones de referencia a favor de Agua y Energía Eléctrica –Empresa del Estado-, para que ésta a su vez se haga cargo de la prestación de los servicios en la zona de influencia de dichas instalaciones.
CUARTO: La validez de este Convenio queda supeditado a su ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia.
En prueba de conformidad con las obligaciones que asumen, firman las partes este Documento en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los veinte días del mes de Enero del año mil novecientos setenta y cinco.
FDO.:
Ingeniero RAMON OSCAR JUAREZ – SUB-DIRECTOR A/C DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA; JULIO AGUSTIN ARANDA; RAMON ERNESTO PURULLA; IGNACIO PURULLA Y RAMON FIDENCIO AIBAR.
ES COPIA DEL CONVENIO OBRANTE a FS. 61 DEL EXPTE.: E- 08482 – 1974.

Entre la PROVINCIA DE CATAMARCA, en adelante “LA PROVINCIA” representada en este acto por el Señor Sub-Director a/c de la Dirección Provincial de Energía, Ingeniero Ramón Oscar Juárez, “Ad-referéndum” del Superior Gobierno de la Provincia, por una parte, y por la otra AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, en adelante “LA EMPRESA” representada por el señor Jefe Divisional Don Víctor Orlando Falcione, autorizado al efecto mediante Resolución Nº 11.313 de fecha 4/6/74, del señor Administrador General, acuerdan incorporar las instalaciones recibidas en transferencia de la Cooperativa de Servicios Públicos Corral Quemado Limitada, de la localidad del mismo nombre Departamento Belén, provincia de Catamarca, conforme a las relaciones emanadas del convenio suscripto entre ambas partes de fecha 27 de mayo de mil novecientos setenta con las siguientes modificaciones que pasan a formar parte integrante del mismo.
Artículo 1.- En las mismas condiciones establecidas en el Convenio del 27 de Mayo de 1970 “LA PROVINCIA” otorga a ”LA EMPRESA” la tenencia y uso de las instalaciones, muebles e inmuebles recibidos en transferencia de la Cooperativa de Servicios Públicos Corral Quemado Ltda. de la localidad del mismo nombre, Dpto. Belén, Provincia de Catamarca, afectados al servicio eléctrico de dicha localidad, según nómina que se detalla en el Inventario físico y plano que firmados por las partes, integra el presente contrato. Firmado este contrato una comisión integrada por representantes de ambas partes, valorizará el inventario realizándose los ajustes que en consecuencia correspondan. A su vez “LA EMPRESA” se hace cargo de la prestación del servicio eléctrico en la zona de influencia de dichas instalaciones, como así también las relativas a las nuevas instalaciones que de común acuerdo se incorporen en el futuro.
Hasta el momento de efectivizarse la transferencia los débitos y créditos relacionados con el servicio eléctrico que se transfiere, correrán por exclusiva cuenta de “LA PROVINCIA”.
Artículo 2.- La entrega de las instalaciones se opera en el acto de firma del presente contrato.
En adelante la operación y mantenimiento de las mencionadas instalaciones quedará bajo la exclusiva responsabilidad y a cargo de “LA EMPRESA”, asegurando el buen servicio eléctrico conforme a las necesidades del área a servir.
Artículo 3.- Rigen todas las cláusulas del citado contrato del 27 de Mayo de 1970 en todo cuanto no se modifica expresamente, a cuyos efectos debe entenderse que las referencias que se hagan a fechas, días y horas correspondan a los actos practicados o a practicar en consecuencia de este Contrato.
Artículo 4.- La validez de este convenio queda supeditado a su ratificación por Dcto. del Poder Ejecutivo de “LA PROVINCIA”.
En prueba de conformidad con las obligaciones que asumen, firman las partes este documento en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los doce días del mes de Marzo del año mil novecientos setenta y cinco.
Fdo.) VICTOR ORLANDO FALCIONE - DIVISIONAL CATAMARCA – JEFE e ING. RAMON OSCAR JUAREZ – SUB-DIRECTOR A/C DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA.
ES COPIA DEL CONVENIO OBRANTE A FS. 60 DEL EXPTE: E-08482-1974.

 

Firmantes: CARLUCCI-Nieva

Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 103/1976

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