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Detalle de Ley 5235
  

 

Título: EXPROPIASE INMUEBLE EN HUAYCAMA - DEPARTAMENTO VALLE VIEJO CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DEL CENTRO DE SALUD MENTAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Dic. 2007

Fecha de publicacion: 25 Enero 2008

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Ley Nº 5235 - Decreto Nº 25
EXPROPIASE INMUEBLE EN HUAYCAMA DEPARTAMENTO VALLE VIEJ O CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DEL CENTRO DE SALUD MENTAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la parcela ubicada en la localidad de Huaycama, Distrito Huaycama, Departamento Valle Viejo identificada con Matrícula Catastral 16-28-06-8227, registrada a nombre de: Levalle de Martínez, Emma; Martínez, Carlos Alberto y Martínez de Benítez, Emma; cuyas medidas según la Administración General de Catastro son, partiendo del Vértice Noroeste hacia el Sudeste 206,60 m; de allí al Noreste 11,15 m; nuevamente al Sudeste 43,30 m; luego al Sudoeste 13,20 m. + 37,10 m; desde allí al Sudeste 62,50 m; siguiendo al Sudoeste 120,75 m; continuando al Noroeste 82,00 m; luego al Sudoeste 90,60 m; de allí al Noroeste 159,90 m. y finalmente al Noreste 189,30 m. hasta dar con el punto de partida siendo sus linderos; Norte: Parcelas Matrículas Catastrales 16-28-06-8346 y 16-28-01-4560; Sud: Parcela Matrícula Catastral 16-28-01-4560; Este: Parcelas Matrículas Catastrales 16-28-06-8346, 16-28-01-4560 y camino a Santa Cruz; Oeste: Parcela Matrícula Catastral 16-28-01-4560. Superficie: 5 has. 3.124,0625 m2; según lo actuado en un Expediente de Mensura Archivo Nº 17 Departamento Valle Viejo consta que el dominio de los propietarios es acreditado por exhorto de fecha 06/04/60 Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil de Capital Federal.

ARTICULO 2º.- El inmueble a expropiar tendrá como destino la construcción del Centro de Salud Mental.

ARTICULO 3º.- Facúltase a Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a Rentas Generales de la Provincia.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

 

Firmantes: CORPACCI-BRIZUELA-Calliero-Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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