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Detalle de Ley 5145
  

 

Título: PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2005

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Dic. 2004

Fecha de publicacion: 18 Enero 2005

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5145 - Decreto Nº 6
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA-
EJERCICIO 2005

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

TITULO I
DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 957.800.376,00) el total del Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social) para el EJERCICIO 2005, conforme se indica a continuación y en las planillas números 1 a 7 anexas al presente artículo:

ECONOMICO INSTITUCIONAL GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL
Administración Central 666.323.134,00 134.852.101,00 801.175.235,00
Organismos Descentralizados 54.092.690,00 54.747.352,00 108.840.042,00
Instituciones de la Seguridad Social 47.747.099,00 38.000,00 47.785.099,00
TOTAL 768.162.923,00 189.637.453,00 957.800.376,00


ARTÍCULO 2.- Estímase en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL (994.454.000,00), el cálculo de Recursos del Sector Público Provincial no Financiero destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1 de la presente Ley, de conformidad a lo que seguidamente se especifica y cuyo detalle figura en la planilla N° 8, anexa al presente artículo:

RECURSOS CORRIENTES 980.401.629,00
RECURSOS DE CAPITAL 14.052.371,00
TOTAL 994.454.000,00


ARTICULO 3.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($185.787.972,00) el importe correspondiente a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital del Sector Provincial no Financiero, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas del Sector Público Provincial no Financiero en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas números 9 a 11 anexas al presente artículo.

ARTICULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, estímase el Resultado Financiero en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 36.653.624,00) que con las Fuentes Financieras, deducidas las Aplicaciones Financieras, que se detallan en las planillas números 12 a 14 anexas al presente artículo, determinan las Necesidades de Financiamiento del Ejercicio 2005 en la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL ( $29.704.000,00), conforme lo especificado en planillas anexa número 15:

CONCEPTO IMPORTE
1 - Recursos 994.454.000,00
2 - Gastos 957.800.376,00
3 - Resultado Financiero Previo (1-2) 36.653.624,00
4 - Contribuciones Figurativas 185.787.972,00
5 - Erogaciones Figurativas 185.787.972,00
6 - Resultado Financiero Previo (3+4-5) 36.653.624,00
7 - Fuentes Financieras 1.915.943,00
8 - Aplicaciones Financieras 68.273.567,00
9 - Necesidades de Financiamiento (6+7-8) 29.704.000,00


ARTICULO 5.- Fíjase en veinticuatro mil ciento cuarenta (24.140), el número de Cargos de Planta de Personal Permanente; en un mil quinientos ochenta y tres (1.583) el número de Cargos de Planta de Personal Temporario y en setenta y nueve mil ochenta y tres (79.183) la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y, siete mil novecientos cincuenta y siete (7.957) las correspondientes al número de Horas Cátedra del Personal Docente Planta Temporaria; quedando comprendido en el presente artículo la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, conforme se detalla en las planillas anexas al presente artículo.


TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 6.- Desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, suprímense todos los cargos escalafonados vacantes existentes a esa fecha y los que se registren con posterioridad en los distintos Organismos de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, a excepción de los cargos necesarios para cubrir servicios esenciales debidamente justificados en las áreas de salud, desarrollo social, educación, justicia, seguridad, servicios públicos; funciones técnicas y profesionales en las demás áreas y personal obrero afectado a la ejecución de la obra pública; los que serán cubiertos en función a reales necesidades de servicio.

ARTICULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial y a los Ministros y/o Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Provinciales de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias, con la única limitación de no modificar el total de erogaciones.
Respecto de la planta de personal, el Poder Ejecutivo podrá reestructurar, incorporar y transferir cargos y horas cátedra con la única limitación de no alterar los totales fijados por el artículo 5 de la presente Ley, y con la excepción prevista en el artículo 6.

ARTICULO 8.- El Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de la Provincia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total fijado para cada una de las Jurisdicciones en las planillas anexas a la presente Ley; debiendo comunicar a la Subsecretaría de Presupuesto las modificaciones realizadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de dictado el acto administrativo que así lo resuelva.
Asimismo, mensualmente deberán remitir a la Subsecretaría de Presupuesto y a Contaduría General de la Provincia, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al que se informa, el Estado de Ejecución de los Créditos Presupuestarios; resultándoles de aplicación todas las normas de carácter presupuestario dispuestas en la presente Ley.

ARTICULO 9.- Ninguna prestación de servicios será reconocida y abonada en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, si no cuenta con la previa designación firme o aprobación del contrato respectivo por Autoridad Competente, que no podrá disponerse con retroactividad, excepto los cargos frente a alumnos. El titular del Organismo que autorice o consienta la prestación de servicios en oposición a esta norma, será personalmente responsable ante el reclamo de pago de dichas prestaciones.

ARTICULO 10.- Para los gastos correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financian con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como contraprestación por los servicios prestados.

ARTICULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar gastos originados por la adhesión a Leyes Nacionales y/o Decretos del Poder Ejecutivo Nacional y/o Resoluciones de Jurisdicciones o Entidades del Sector Público Nacional y/o Convenios con la Nación o con otras Provincias a desarrollarse en el ámbito provincial. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal electo se establezcan.

ARTICULO 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a introducir ampliaciones e incorporaciones de créditos presupuestarios y a establecer su distribución, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos en fuentes de financiamiento autorizados por la presente Ley o por leyes vigentes en el ámbito provincial.

ARTICULO 13.- Autorízase, durante el Ejercicio Financiero 2005, a todas las Jurisdicciones y Entidades sujetas a las normas que rigen el Sistema de Inversión Pública, a incluir en sus presupuestos los proyectos de inversión que prevén ejecutar, a través del Presupuesto que se apruebe por la presente Ley.
La autorización otorgada no libera de la intervención del Sistema de Inversión Pública previo a la iniciación de los trámites de contratación pertinentes, respecto de aquellos que no cuenten con dicha intervención y conforme a la normativa vigente a ese momento.

ARTICULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar un régimen de verificación y extinción de las deudas del Estado Provincial con Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, las Municipalidades de la Provincia y Organismos o Instituciones del Estado Nacional y de dichos Organismos con el Estado Provincial. A los fines de la extinción de las deudas verificadas, el Poder Ejecutivo podrá concretar acuerdos compensatorios de condonación de deuda, pago en cuotas o cualquier otro medio extintivo de obligaciones regulado en el Código Civil. Asimismo cuando el Estado Provincial revista el carácter de acreedor y deudor de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, podrá adoptar los medios extintivos de obligaciones autorizados por la presente norma.

ARTICULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero, al máximo nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá celebrar acuerdos de compensación entre créditos que tenga el Fisco Provincial por deudas tributarias, con sumas que adeude el TESORO PROVINCIAL a los mismos contribuyentes y responsables, por cualquier concepto que fuere.
Asimismo, se autoriza la registración extrapresupuestaria de las partidas pendientes de imputación incluidas en las conciliaciones bancarias de Tesorería General de la Provincia correspondientes a débitos y créditos de ejercicios anteriores.

ARTICULO 17.- El Poder Ejecutivo Provincial establecerá un programa para la reestructuración de las deudas de las Municipalidades de la Provincia con la Administración General de Juegos y Seguros. Hasta tanto se instrumente el mencionado programa, suspéndense las ejecuciones de las referidas deudas.


TITULO III
DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO ORDENADO PARA EL EJERCICIO 2005

ARTICULO 18.- Autorízase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a contraer nuevo endeudamiento y/o a efectuar reestructuraciones de la deuda existente, a través de la suscripción con el ESTADO NACIONAL de acuerdos de financiamiento en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado para el ejercicio 2005. La autorización que por el presente se concede, comprende la de acordar con el ESTADO NACIONAL la extinción por compensación de obligaciones recíprocas entre las partes, así como la de asumir todos los compromisos que fueren conducentes para el cumplimiento de los fines que se establezcan en los acuerdos referidos.
El nuevo endeudamiento sólo podrá acordarse para la cancelación de capital de deuda existente.

ARTICULO 19.- Facúltase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a ceder en pago al ESTADO NACIONAL los derechos que le corresponden a la Provincia sobre los fondos que corresponden a ella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACION- PROVINCIAS, ratificado por Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, por hasta la suma necesaria para la total cancelación de los servicios de capital y de intereses, así como de los gastos y eventuales penalidades que se prevean en los acuerdos a suscribirse.

ARTICULO 20.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Nota: Anexos en un total de 17 fs., para consulta en Dpto. Boletín Oficial

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Safe-Cangui

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
Complementos

 

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