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Detalle de Ley 5146
  

 

Título: PRESUPUESTO DEL PODER LEGISLATIVO - EJERCICIO 2005

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 30 Dic. 2005

Fecha de publicacion: 18 Enero 2005

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Ley N° 5146 - Decreto N° 07
PRESUPUESTOS DEL PODER LEGISLATIVO - EJERCICIO 2005

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 27.531.000,00) el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legislativo, discriminándose para la Unidad de Organización 010 -Cámara de Senadores-, la suma de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000) y para la Unidad de Organización 020 -Cámara de Diputados-, la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 14.531.000). Las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que se indican a continuación y que se detallan analíticamente en las planillas anexas, formando parte integrante de la presente Ley.

FINALIDAD UNIDAD DE ORGANIZACION TOTAL EROGACIONES
CORRIENTES
EROGACIONES 
DE CAPITAL
001 010 Senado 13.000.000,00 9.500.000,00 3.500.000,00
001 020 Diputados 14.531.000,00 11.091.000,00 3.440.000,00


ARTICULO 2°.- Estímase en la suma de Pesos DOS MIL ($ 2.000,00) el cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones del Presupuesto de la Cámara de Diputados, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

Recursos Corrientes $ 2.000,00

TOTAL DE RECURSOS $ 2.000,00

ARTICULO 3°.- Estímase en la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL ($ 27.529.000,00), discriminándose para la Unidad de Organización 010, Cámara de Senadores, la suma de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000,00) y para la Unidad de Organización 020, Cámara de Diputados, la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL ($ 14.529.000,00) el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el Artículo primero y que se detallan en planillas anexas a esta Ley.

ARTICULO 4°.- Fíjase en TRESCIENTOS DIECIOCHO (318), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y CIENTO CUARENTA Y SEIS (146), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, de la Unidad de Organización 010 -Cámara de Senadores-, que se detalla en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley. La cantidad de cargos no podrá incrementarse pero si podrá disminuirse en caso de transferencias presupuestarias de personal a otros organismos dependientes de otros poderes del Estado.

ARTICULO 5°.- Fíjase en TRESCIENTOS VEINTIDOS (322), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y en TREINTA Y CINCO (35), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente -Agrupamiento Administrativo-, de la Unidad de Organización 020 -Cámara de Diputados-, que se detalla en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley, total de cargos que no podrá ser incrementado hasta la finalización del ejercicio. Para el Agrupamiento Transitorio con Funciones Políticas el total de cargos es de DOSCIENTOS DIEZ (2l0), el que podrá ser modificado a pedido de los Señores Presidentes de Bloque, con la limitación fijada en el Artículo 6° de la presente Ley. Los cargos enunciados precedentemente se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 6°.- Fíjase en la suma de Pesos UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 1.753.927,11) el importe para atender las erogaciones destinadas a financiar los gastos en personal que integra la Planta No Permanente - Agrupamiento Transitorio con Funciones Políticas de la Unidad de Organización 020 - Cámara de Diputados.

ARTICULO 7°.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas por el Artículo 1° de la presente Ley.
Respecto de la Planta de Personal, podrán disponer recategorizaciones y/o transferencias de cargos entre Planta Permanente y No Permanente - Agrupamiento Administrativo- con la única limitación de no incrementar el total general de cargos de ambas plantas fijadas en los Artículos 4° y 5° de la presente Ley. También podrán implementar regímenes de retiros con financiamiento provenientes del Gobierno Nacional o Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.

ARTICULO 8°.- Ratifícase el sistema de liquidación previsto por el Decreto C.D. N° 120/96 y modificatorio P.C.D. N° 006/02, para el Ejercicio 2005, facultándose a la Presidencia de la Cámara de Diputados a la reasignación de los ahorros presupuestarios, producidos por dicha aplicación.

ARTICULO 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial o a las Autoridades en quien delegue dicha facultad, a introducir las modificaciones de créditos presupuestarios que resulten pertinentes a los fines de adecuar las transferencias a realizar al Poder Legislativo durante el Ejercicio Fiscal 2005, al presupuesto que se aprueba mediante la presente Ley. Toda incorporación, incremento o refuerzo de partidas respecto de las que se fijan en el Artículo 1° de la presente Ley, estarán limitadas a los recursos del Presupuesto General, para lo cual debe darse intervención previa al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

Nota: Planillas anexas en un total de 11 fs., para consulta en Dpto. Boletín Oficial.

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
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