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Detalle de Ley 5148
  

 

Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION FRACCIONES DE TERRENOS EN AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO - OBRA :ALTERNATIVA DE CIRCUNVALACION .

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Dic. 2004

Fecha de publicacion: 28 Enero 2005

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Ley N° 5148 - Decreto N° 79
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACION FRACCIONES DE TERRENO EN AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO -
OBRA: ALTERNATIVA DE CIRCUNVALACION

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno afectadas para la ejecución de la obra Alternativa de Circunvalación, paso por el Area Industrial «El Pantanillo».

ARTICULO 2°: Las fracciones de terrenos afectadas para la ejecución de la obra, son las siguientes:
Fracción 1:
Parte de la parcela registrada en la Administración General de Catastro con matrícula catastral 07-24-90-0066 inscripta en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos a nombre BUENCAR S.R.L., Folio Real 13.633 año 2004, Departamento Capital.
Medidas: Partiendo del esquinero norte en dirección sudeste 785,73 metros, de allí dirección oeste 70,00 metros, luego en dirección noroeste 714,34 metros y finalmente en dirección noreste 70,00 metros.
Superficie afectada: 5 hectáreas 2.502 metros cuadrados.
Linderos:
Noroeste: Sección catastral 07-21-50, Area Industrial El Pantanillo.
Noreste: Remanente de la parcela 07-24-90-0066.
Sur: Con la parcela 07-24-90-0067.
Suroeste: Remanente de la parcela 07-24-90-0066.
Fracción 2:
Parte de la parcela registrada en la Administración General de Catastro con matrícula catastral 16-27-02-3043, a nombre de Hirst, Guillermo Alberto, con antecedentes de dominio: Testimonio de fecha 15-10-63, Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo del Dr. Alberto M. Acosta; afectada por mensura para Prescripción Adquisitiva, tramitada por expediente M-472-96 a nombre de Jorge Alberto Bertorello.
Medidas: Partiendo del esquinero norte sobre el río del Valle, en dirección sureste 987,57 metros, de allí en dirección oeste 112,20 metros y luego en dirección noroeste 863,59 metros y finalmente en dirección norte 80,51 metros.
Superficie afectada: 6 hectáreas 4.361metros cuadrados.
Linderos:
Noroeste: Río del Valle
Noreste: Remanente de la parcela 16-27-02-3043.
Sur: Parcela 16-27-03-7626
Suroeste: Remanente de la parcela 16-27-02-3043.
Fracción de 3 a 7
Las Fracciones identificadas bajo los números 3 a 7 se encuentran registradas actualmente en la Administración General de Catastro por Plano de UNIFICACION Y SUBDIVISION, aprobado mediante Resolución N° 718/99, archivo 1336, del Dpto. Valle Viejo, a nombre de «GOLSE S.A.», siendo sus antecedentes catastrales las matrículas 16-27-03-7521, 16-27-03-7221, 16-27-03-6924, 16-27-03-6423, 16-27-03-6223, 16-27-03-5923, 16-27-03-7622, 16-27-03-7726; y sus antecedentes dominiales los folios reales N° 5256, N° 5257, N° 5259, N° 5262, N° 5261, N° 5260, N° 5261 bis, N° 5262 bis, todos ellos del Dpto. Valle Viejo.
Fracción 3
Parte de la parcela registrada en la Administración General de Catastro con matrícula catastral 16-27-03-7626.
Medidas: Partiendo del esquinero noroeste en dirección este 109,56 metros de allí en dirección sureste 548,91 metros, finalmente en línea quebrada en dirección noroeste 129,93 metros y 505,99 metros.
Superficie afectada: 2 hectáreas 8.936 metros cuadrados.
Linderos:
Norte: parcela 16-27-02-3043.
Este: remanente parcela 16-27-03-7626.
Suroeste: parcela 16-27-03-7526.
Fracción 4
Parte de la parcela registrada en la Administración General de Catastro con matrícula catastral 16-27-03-7526.
Medidas: Fracción en forma de triángulo que mide partiendo del esquinero norte en dirección sureste una línea quebrada con las siguientes medidas: 358,20 metros más 129,91 metros más 750,36 metros, de allí en dirección oeste 102,42 metros y finalmente en dirección noroeste 1.156,67 metros.
Superficie afectada: 6 hectáreas 1.464 metros cuadrados.
Linderos:
Noreste: Parcela 16-27-03-7626 y remanente parcela 16-27-03-7526.
Sur: Parcela 16-27-03-7426.
Oeste: Remanente parcela 16-27-03-7526.
Fracción 5:
Parte de la parcela registrada en la Administración General de Catastro con matrícula catastral 16-27-05-7426.
Medidas: Partiendo del esquinero noroeste en dirección este 102,42 metros, de allí en dirección sureste 17,65 metros, luego en dirección oeste 102,42 metros y finalmente en dirección noroeste 17,65 metros.
Superficie afectada: 1.229,05 metros cuadrados.
Linderos:
Norte: Parcela 16-27-03-7526.
Este: Remanente parcela 16-27-03-7426.
Sur: Parcela 16-27-03-7126.
Oeste: Remanente parcela 16-27-03-7426.
Fracción 6:
Parte de la parcela registrada en la Administración General de Catastro con la matrícula catastral 16-27-03-7126.
Medidas: Partiendo del esquinero noroeste en dirección este 102,42 metros, de allí una línea quebrada en dirección sureste de 985,32 metros más 1.373,99 metros, luego en dirección oeste 79,53 metros y finalmente en dirección noroeste una línea quebrada de 1.324,79 metros más 1.048, 66 metros.
Superficie afectada: 16 hectáreas 5.647 metros cuadrados.
Linderos:
Norte: Parcela 16-27-03-7426.
Este: Remanente parcela 16-27-03-7126.
Sur: Parcela 16-27-03-6424.
Oeste: Remanente parcela 16-27-03-7126.
Fracción 7:
Parte de la parcela registrada en la Administración General de Catastro con la matrícula catastral 16-27-03-6424.
Medidas: Partiendo del esquinero noroeste en dirección este 79,53 metros de allí en dirección sureste 459,56 metros, luego en dirección sur 191,79 metros y finalmente en dirección noroeste 675, 88 metros.
Superficie afectada: 3 hectáreas 9.740 metros cuadrados.
Linderos:
Norte: Parcela 16-27-03-7126.
Noreste: Remanente de la parcela 16-27-03-6424.
Este: Ruta provincial N° 33
Suroeste: Remanente de la parcela 16-27-03-6424.

ARTICULO 3°: Para la efectivización de la indemnización correspondiente de las parcelas objeto de la presente expropiación, el respectivo propietario deberá justificar la titularidad del dominio debidamente registrada.

ARTICULO 4°: El monto total que demande el cumplimiento de la presente Ley será tomado de la partida JURISDICCION 025, Ministerio de Obras y Servicios Públicos; S.A.F.: 053-Vialidad Provincial; PROGRAMA 17 - Construcción de Rutas; PROYECTO: 1 - Obras por Terceros; ACTIVIDAD: Estudios, Proyectos e Inspección de Obras; UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Ingeniería Vial; Inciso 4 - Bienes de Uso; PARTIDA PRINCIPAL: 1 - Bienes Preexistentes; PARTIDA PARCIAL: 1-1 - Tierras y Terrenos; FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 111 - Tesoro Provincial; UBICACION GEOGRAFICA: 4901; MONEDA: 1 - Pesos.

ARTICULO 5°: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar por intermedio de Fiscalía de Estado los juicios de expropiación correspondiente.

ARTICULO 6°: Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
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