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Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLE UBICADO EN LA MERCED DEPARTAMENTO PACLIN.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Abril 2005
Fecha de publicacion: 10 Mayo 2005
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de La Merced, Departamento Paclín, parte de la parcela de mayor superficie identificada con Matrícula Catastral N° 11-24-06-5463, registrada en la Administración General de Catastro a nombre de Julio Argentino Figueroa. De acuerdo al relevamiento parcelario realizado por la Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial, tiene los linderos, medidas lineales y superficie que se detallan a continuación.
Son sus linderos: al Norte, calle Manuel Belgrano; al Sur, remanente de la Matrícula Catastral 11-24-06-5463; al Este, remanente de la Matrícula Catastral 11-24-06-5463; y al Oeste, calle Ejército del Norte.
Sus medidas lineales son: partiendo del vértice Noreste, hacia el Sur, cincuenta y tres metros con setenta y nueve centímetros (53,79 m.); desde este punto hacia el Oeste, treinta y tres metros con veintiséis centímetros (33,26 m.); desde este vértice hacia el Norte, cincuenta y dos metros con cuarenta centímetros (52,40 m.), con una ochava de dos metros con cuarenta y seis centímetros (2,46 m.) en la intersección de las calles Ejército del Norte y Manuel Belgrano; y desde este último punto hacia el Este, treinta y dos metros con treinta y siete centímetros (32,37 m.), hasta dar con el punto inicial.
El polígono descripto que se declara sujeto a expropiación, tiene una superficie de mil ochocientos dieciocho metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (1.818,64 m2.).
ARTICULO 2°.- El inmueble identificado en el artículo primero, será destinado a la construcción de un edificio que funcionará como Museo, constituyendo además un espacio para la realización de actividades culturales y de esparcimiento de la comunidad.
ARTICULO 3°.- Facúltase a Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):