Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 4309
  

 

Título: OBLIGATORIEDAD DE EXAMEN CITOLÓGICO ESFOLIATIVO COMO MEDIDA DE PROFILAXIS DE CÁNCER DE UTERO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Oct. 1985

Fecha de publicacion: 29 Nov. 1985

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 4309 - Decreto Nº 2332
OBLIGATORIEDAD DE EXAMEN CITOLÓGICO ESFOLIATIVO
COMO MEDIDA DE PROFILAXIS DE CÁNCER DE UTERO

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase obligatorio en todo el territorio de la Provincia de Catamarca, el examen citológico esfoliativo vaginal (Papanicolau) en las condiciones que se especifican a continuación.

ARTICULO 2.- Quedan incluidos en el presente régimen las personas de sexo femenino mayores de 30 años, o menores emancipadas, las que se someterán en todos los casos a un examen anual.

ARTICULO 3.- La citología esfoliativa podrá ser tomada en hospitales, centros de salud, puestos sanitarios, creados o a crearse, como así mismo en entidades privadas y siempre y cuando se acrediten medios adecuados y personales idóneos, según criterio certificado por la Subsecretaría de Salud Pública.

ARTICULO 4.- El material podrá ser recolectado por médico, obstetras, y enfermeros capacitados para tal fin.

ARTICULO 5.- Cada examinada tendrá una libreta de registro y control sanitario, debidamente autorizada por la Subsecretaría de Salud Pública, quien las proveerá gratuitamente.

ARTICULO 6.- La presentación de la libreta descripta será de uso obligatorio y como requisito previo para:
a) El ingreso a cualquier empleo público.
b) El ingreso a centros educacionales, dependientes del Consejo de Educación.
c) En tales supuestos se deberá acreditar periódicamente conforme lo requiera la reglamentación respectiva, el cumplimiento del examen referido en el artículo 1.

ARTICULO 7.- A efectos de posibilitar el cumplimiento masivo de la presente Ley, los Centros Asistenciales y hospitalarios de la Provincia prestarán los servicios necesarios, en forma obligatoria y gratuita.
Asimismo y con el fin de incrementar la educación sanitaria de la población, se difundirán los conocimientos reales sobre neoplasia del cuello uterino, en coordinación del personal técnico en las diferentes áreas que abarca la problemática del cáncer.

ARTICULO 8.- Las entidades públicas y privadas cooperarán activamente en la lucha contra el cáncer mediante la planificación, organización y difusión de los recursos necesarios básicos para el logro de una educación poblacional, racional e intensiva, a cuyo fin se instrumentarán: conferencias, mesas redondas, audiovisuales, etc.

ARTICULO 9.- De forma.

 

 

Firmantes: MARENCO-YAPURA-Giordani-Varela de Toloza

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 96/1985

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: