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Título: MODIFICASE ARTICULO 28°DE LA LEY IMPOSITIVA N°5023
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 19 Abril 2005
Fecha de publicacion: 21 Junio 2005
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 28° de la Ley 5023, el que quedará redactado con el texto siguiente:
«ARTICULO 28°.- Las propuestas que se presenten en licitaciones para la provisión de bienes o servicios abonarán las siguientes tasas, calculadas sobre el monto del presupuesto oficial:
a) Licitaciones y/o Concursos Públicos: EL UNO POR MIL (1%o),
b) Licitaciones Privadas y Concursos de precios: EL CERO CINCUENTA POR MIL (0,50%o),
c) Contrataciones Directas, cuyo presupuesto oficial supere el cinco por ciento (5%) del monto autorizado por el Poder Ejecutivo para Licitación Pública: EL CERO CINCUENTA POR MIL (0,50%o),
d) En el caso de propuestas que se presenten para Licitaciones y Concursos de Precios de obras públicas: se abonará una tasa del CERO CINCUENTA POR MIL (0,50%o), sobre el monto del presupuesto oficial».
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):