Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5155
  

 

Título: MODIFICASE ARTICULO 28°DE LA LEY IMPOSITIVA N°5023

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 19 Abril 2005

Fecha de publicacion: 21 Junio 2005

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5155 – Decreto Nº 988
MODIFICASE ARTICULO 28º DE LA LEY IMPOSITIVA Nº 5023

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 28° de la Ley 5023, el que quedará redactado con el texto siguiente:
«ARTICULO 28°.- Las propuestas que se presenten en licitaciones para la provisión de bienes o servicios abonarán las siguientes tasas, calculadas sobre el monto del presupuesto oficial:
a) Licitaciones y/o Concursos Públicos: EL UNO POR MIL (1%o),
b) Licitaciones Privadas y Concursos de precios: EL CERO CINCUENTA POR MIL (0,50%o),
c) Contrataciones Directas, cuyo presupuesto oficial supere el cinco por ciento (5%) del monto autorizado por el Poder Ejecutivo para Licitación Pública: EL CERO CINCUENTA POR MIL (0,50%o),
d) En el caso de propuestas que se presenten para Licitaciones y Concursos de Precios de obras públicas: se abonará una tasa del CERO CINCUENTA POR MIL (0,50%o), sobre el monto del presupuesto oficial».

ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 49/2005

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: