Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5156
  

 

Título: RATIFICASE POLITICA SALARIAL FIJADA POR LOS DECRETOS ACUERDO N°818 Y N°692/2005 Y MODIFICASE ARTICULO 46° DE LA LEY N°4640 Y SUS MODIFICATORIAS .

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Junio 2005

Fecha de publicacion: 5 Julio 2005

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5156 – Decreto Nº 1047
RATIFICASE POLITICA SALARIAL FIJADA POR LOS DECRETOS ACUERDO Nº 818 Y 692/2005 Y MODIFICASE ARTICULO 46º DE LA LEY 4640 Y SUS MODIFICATORIAS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Ratifícase la política salarial fijada por el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto Acuerdo Nº 818 del 18 de Mayo de 2.005 y por Decreto Acuerdo del P.E.P. Nº 692 del 28 de Abril de 2.005.

ARTICULO 2.- A partir de la fecha indicada en el artículo 6º del Decreto-Acuerdo del P.E.P. Nº 818/2005, la dieta mensual de los legisladores provinciales es equivalente al importe total que, por cualquier concepto o denominación que se le dé, tengan asignado mensualmente los ministros del Poder Ejecutivo Provincial y, en caso de disparidad entre estos, al promedio de las asignaciones que por tales conceptos les corresponde la totalidad de los ministros a la fecha de promulgación de la presente Ley, excluidos aquellos ministros que perciban haberes de pasividad. Dicha dieta se adecuará anualmente en las respectivas leyes de presupuesto del Poder Legislativo (Art. 106º de la Constitución de la Provincia).

ARTICULO 3.- Los Presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados quedan autorizados a fijar en sus respectivos ámbitos de competencia los niveles salariales de las autoridades superiores, personal de gabinete, funcionarios fuera de nivel y personal de ambas Cámaras en concordancia con lo establecido en los artículos precedentes y con ajuste a las autorizaciones para gastar contenidas en la Ley de Presupuesto vigente para la Legislatura Provincial.

ARTICULO 4.- Modifícase el artículo 46º de la Ley Nº 4.640 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 46.- En los municipios regidos por las disposiciones de la presente Ley, el sueldo mensual del Intendente no podrá exceder la remuneración asignada al cargo de Director Provincial. La remuneración de los Intendentes de municipios de menos de cinco mil habitantes no podrá exceder el noventa por ciento del sueldo fijado para igual cargo de Director Provincial.
Los Intendentes municipales, funcionarios fuera de nivel y personal de gabinete tendrán derecho a percibir, además, los adicionales instituidos por el Art. 6º del Decreto-Acuerdo Nº 818 de fecha 18 de Mayo de 2.005 del Poder Ejecutivo Provincial.
Los Concejales percibirán, a su vez, una dieta que no podrá superar el ochenta por ciento de la retribución asignada, por todo concepto, al Intendente Municipal.
El restante personal municipal queda comprendido, en lo pertinente, en las disposiciones del citado Decreto Acuerdo Nº 818/2.005 del Poder Ejecutivo Provincial.
En todos los casos, la afectiva aplicación de las disposiciones precedentes quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias y financieras del respectivo municipio

ARTICULO 5.- Invitase a las municipalidades con carta orgánica a dictar normas similares a las establecidas por la presente Ley.

ARTICULO 6.- Derógase toda Ley o reglamentación que se oponga a la presente.

ARTICULO 7.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO

 

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Zafe-Cangi.

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 53/2005

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: