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Título: MODIFICASE LA LEY ORGANICA DE MINISTERIOS Nº4693 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 5107
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 10 Abril 2008
Fecha de publicacion: 25 Abril 2008
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 4693, modificado por Ley Nº 4987 y por Ley Nº 5107, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- El Despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo, estará a cargo de los siguientes Ministerios:
De Gobierno y Justicia.
De Hacienda y Finanzas.
De Producción y Desarrollo.
De Salud.
De Educación, Ciencia y Tecnología.
De Obras y Servicios Públicos.
De Desarrollo Social."
ARTICULO 2º.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 4693, el siguiente texto:
"Los Decretos que se dicten para cumplir con las facultades delegadas al Poder Ejecutivo en el párrafo anterior se enviarán a ambas Cámaras en un lapso de diez días de haberlos dictado. Dichos Decretos, deberán ordenarse en un instrumento único que contendrá todo lo relacionado a las estructuras orgánicas, competencias, misiones y funciones de los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías y demás organismos y entes que dependan del Poder Ejecutivo Provincial, el mismo se enviará a la Legislatura conjuntamente con la memoria del estado de la administración de los ministerios, de acuerdo a lo normado en el artículo 157º de la Constitución Provincial".
ARTICULO 3º.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Registrada con el Nº 5.239
Firmantes: GRIMAUX - Brizuela - Callieri - Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):