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Título: MODIFICASE ARTICULO Nº 2 DE LA LEY Nº 5236 - EXPROPIACIÓN INMUEBLES EN EL DEPARTAMENTO VALLE VIEJO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 24 Abril 2008
Fecha de publicacion: 23 Mayo 2008
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 5.236, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 2°. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes a la Secretaría del Agua y del Ambiente».
ARTICULO 2º.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Registrada con el Nº 5.240
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-BRIZUELA-Calliero-Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):