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Detalle de Ley 5242
  

 

Título: EXPROPIASE INMUEBLE UBICADO EN ACONQUIJA - DEPARTAMENTO ANDALGALA - DONDE SE ENCUENTRA EL COMPLEJO HABITACIONAL "YUNKA SUMA"

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Abril 2008

Fecha de publicacion: 3 Junio 2008

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5242 – Decreto N° 891
EXPROPIASE INMUEBLE UBICADO EN ACONQUIJ A – DEPARTAMENTO ANDALGALA DONDE SE ENCUENTRA EL
COMPLEJ O HABITACIONAL «YUNKA SUMA»

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de terreno, que es parte de mayor extensión, libre de  mejoras, ubicado en el distrito Aconquija, departamento Andalgalá, de esta Provincia, identificada en la Dirección Provincial de Catastro con Matrícula Catastral: 03-30-P-3047, que mide: Partiendo del vértice Norte hacia el Este 213,13m de allí al Noreste 54,53m, de allí al Este 24,20m, de allí al Sudoeste 38,72m, de allí al Sudeste 58,90m, de allí al Este 55,57m, luego al Sudoeste 196,70m, de allí al Oeste 268,85m, de allí al Norte 42,85m, luego al Noroeste 90,00m, finalmente al Norte hasta dar con el punto de partida 88,82m, dentro de los siguientes linderos, Norte: Pedro Otonello y Suc. Arturo Navarro, Sud: Suc. Arturo Navarro, Este: Suc. Arturo Navarro, Oeste: Ruta Nacional N° 65, con una superficie total de 64.585,47m2. en el que se encuentra construido el Complejo Habitacional denominado «Yunka Suma», que fuera transferido por la Ex Agua y Energía Eléctrica de la Nación a favor del Estado Provincial, inmueble registrado a nombre de Gowland de Navarro Marta Modesta, Navarro Gowland Arturo José y Navarro Gowland Juan José.

ARTICULO 2°.- El inmueble declarado de utilidad pública deberá ser aplicado a los fines de la promoción turística, debiéndose en todos los casos ser sometidos a los procedimientos de selección de proyectos previstos en el marco normativo instituido por las Leyes Provinciales N° 4626 - 4639 y sus modificatorias.

ARTICULO 3°.- Los gastos y/o erogaciones que demande la presente Ley deberán ser previstos en el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2008.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Registrada con el N° 5242

 

Firmantes: CORPACCI-BRIZUELA-Calliero-Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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