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Título: EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTARA EN MATERNIDADES PROVINCIALES LA INVESTIGACION PRECOZ DE ENFERMEDADES CONGÉNITAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Oct. 1987
Fecha de publicacion: 28 Abril 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá disponer lo atinente a fin de reglamentar en forma inmediata la tecnología bioquímica-clínica, para detectar en las maternidades de los hospitales estatales de la Provincia, la investigación precoz de enfermedades congénitas con prevención secundaria posible: 1) hipotiroidismo, 2) mucoviscosidosis o enfermedad fibrioquística de páncreas y 3) fenilcetonuria.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará un estudio presupuestario para lograr estos objetivos sanitarios que hacen a la Medicina Preventiva, dando prioridad en el siguiente orden a: 1) hipotiroidismo, 2) mucoviscosidosis o enfermedad fibrioquística del páncreas y 3) fenilcetonuria.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: CONTRERAS-PIOVANO-Giordani-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):