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Detalle de Ley 5275
  

 

Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN PALO BLANCO - FIAMBALA - TINOGASTA PARA ALBERGAR EL MUSEO DEL SITIO.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Julio 2009

Fecha de publicacion: 25 Ago. 2009

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Ley N° 5275 – Decreto N° 794
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJ ETO A EXPROPIACION UN INMUEBLE UBICADO EN PALO BLANCO – FIAMBALA – TINOGASTA PARA ALBERGAR EL MUSEO DEL SITIO

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Declárese de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Palo Blanco, municipio de Fiambalá, Departamento Tinogasta, parcela matrícula catastral 15-28-18-4943. A nombre de Carlos Guillermo, Pedro Rafael y Luis Alberto Pereyra. Inscripto el Dominio en el Registro de la Propiedad y Mandato con Certificado 1876/82. Cuyas medidas son, al norte: 103,80 m; al sur: 22,00 m y 6,50 m; al este: 338,10 m y 20,00 m; y al oeste: 226,00 m y 173,90 m. Y sus linderos: al norte: parcela 15-28-18-7044 y 7751; al sur, calle pública; al este, parcela 15-28-18-7751; y al oeste, parcela 15-28-18-6530. Con una superficie de 84.651 metros cuadrados (m2).

ARTICULO 2°.- El inmueble establecido en el Art. 1°, esta destinado a albergar el Museo de Sitio, para la preservación y la conservación del yacimiento arqueológico y sus aledaños inmediatos, establecidos en la Ordenanza C.D. N° 113/04 de la Municipalidad de Fiambalá.

ARTICULO 3°.- El gasto total que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a Rentas Generales de la Provincia.

ARTICULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a tramitar por intermedio de Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno, el juicio de Expropiación correspondiente a favor del Estado Provincial.

ARTICULO 5°.- Tome conocimiento a los fines pertinentes la Municipalidad de la ciudad de Fiambalá.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Registrada con el N° 5275

 

Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-TOMASSI-Calliero-Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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