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Detalle de Ley 4706
  

 

Título: LEY DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Junio 1992

Fecha de publicacion: 20 Oct. 1992

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 4706 - Decreto Nº 2480
LEY DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- La atención primaria de la salud se establecerá como estrategia prioritaria en las actividades de Salud Pública Provincial.

ARTICULO 2.- El objetivo general de programa será cubrir la totalidad de la población de la Provincia, con acciones de atención primaria aproximándose a una real justicia distributiva de los recursos que el Estado determina para la salud.
Las actividades estarán dirigidas al grupo familiar y su ambiente, de lo que resulta una total acción comunitaria satisfaciendo especialmente las necesidades prioritarias de la madre y el niño, cuyas actividades se coordinarán con la Dirección de Maternidad e Infancia y la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad.
Se acentuarán las actividades en los más expuestos a riesgo y en las comunidades aisladas o de acceso difícil tomando como límite poblaciones de menos de dos mil habitantes.
El agente sanitario será seleccionado de la comunidad en donde le tocará actuar, debe tener una educación primaria completa y estar capacitado para resolver los problemas de salud y necesidades a fines de la comunidad.

ARTICULO 3.- Mejorar el nivel de salud de la población mediante las acciones de protección, promoción y recuperación teniendo en cuenta los siguientes pilares fundamentales:
- Buscar el equilibrio entre la prevención y la curación.
- Trabajar con la salud de la comunidad y no con 1a enfermedad como tradicionalmente lo realiza la medicina asistencial.
- Tender a brindar un nivel aceptable de salud al 100% de la población.
- Favorecer la participación activa y organizada de la comunidad, mediante el trabajo interdisciplinario.
- Buscar la participación de los distintos sectores, tanto institucionales como comunitarios.

ARTICULO 4.- A los Agentes Sanitarios se les proveerá de un manual donde constarán las actividades a desarrollar:
a) Aplicar medidas preventivas, principalmente vacunaciones y promover medidas precauciónales contra la Zoonosis.
b) Orientar hacia el médico a los pacientes que necesiten precozmente asistencia profesional y realizar seguimiento cuando sea necesario.
c) Realizar acciones materno-infantiles. Controlar la alimentación verificando el progreso del crecimiento de los niños.
d) Aplicación de primeros auxilios y de enfermería básica.
e) Educación Sanitaria puerta a puerta y persona a persona.
f) Promoción de normas elementales de Saneamiento Ambiental.
g) Recolección de normas elementales demográficas y epidemiológicas.
h) Acciones que se implementarán de acuerdo a las necesidades de la población.

ARTICULO 5.- Supervisión y Evaluación: Esta actividad se cumplirá mediante dos escalones: El Supervisor Intermedio y el Supervisor Médico.
Supervisor Intermedio: Trabajará acompañando al agente de salud en su recorrido, marcando sus posibles errores y aciertos, recogiendo la información de 1a actividad de cada uno de los elementos que conforman la ronda.
Supervisor Médico: Es el responsable de la ejecución del programa en su área geográfica. Este supervisor médico deberá ser el nexo profesional de las acciones de Atención Primaria con el Centro Asistencial del que forma parte.

ARTICULO 6.- Será el Organo de aplicación y determinación de las estructuras de la presente Ley, el Ministerio de Salud y Solidaridad Social, que elaborará los programas para hacerla efectiva y confeccionará el presupuesto correspondiente, que será incluído en el Proyecto del Presupuesto General de la Provincia.

ARTICULO 7.- A partir de la sanción de la presente Ley queda derogada toda norma que se oponga a ella.

ARTICULO 8.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-ACUÑA-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 84/1992

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