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Título: PROHÍBESE LA REUTILIZACIÓN DE MATERIAL DESCARTABLE EN MEDICINA HUMANA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Oct. 1992
Fecha de publicacion: 6 Nov. 1992
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Queda prohibida la reutilización del material descartable que se detallará en un listado, que podrá ser actualizado mediante la inclusión de elementos nuevos cuya reutilización en un segundo uso debá ser prohibida.
ARTICULO 2.- Se entiende por material descartable, todo elemento aplicación en medicina humana, de un solo uso, esterilizado, envasado e identificado en el lugar de su fabricación con técnicas que respondan a normas legales sanitarias competentes.
ARTICULO 3.- Quedan exceptuados de la prohibición aquellos elementos con normativas emanadas del ámbito nacional.
ARTICULO 4.- Los actos u omisiones que impliquen transgresiones a las normas de esta ley, serán sancionados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la misma, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de orden penal que correspondieren.
ARTICULO 5.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Subsecretaria de Salud Pública de la Provincia, la que deberá determinar el organismo de aplicación y contralor.
ARTICULO 6.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
Firmantes: HERNADEZ-ACUÑA-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):