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Detalle de Ley 5255
  

 

Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UNA FRACCION DE TERRENO UBICADO EN EL CUARTEL PRIMERO - DEPARTAMENTO CAPITAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Oct. 2008

Fecha de publicacion: 28 Oct. 2008

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Ley N° 5255 – Decreto N° 2025
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UNA FRACCION DE TERRENO UBICADO EN EL CUARTEL PRIMERO – DEPARTAMENTO CAPITAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a Expropiación una fracción de terreno, parte de mayor superficie, de una parcela ubicada en el Cuartel Primero, departamento Capital, registrada en la Administración General de Catastro con matrícula catastral 07-21-03-8073 Padrón 26.621, cuyas medidas son: partiendo del esquinero Noroeste en dirección Este 139,50 metros; desde
aquí 215,80 metros con dirección Sur; desde este punto 184,60 metros en dirección Oeste; desde aquí en dirección Norte 25,28 metros; desde este punto 52,82 metros en dirección Este; desde aquí 147,89 metros en dirección Norte; desde este punto 20,91 metros en dirección Oeste; y de este punto hasta dar punto de inicio 40,83 metros: Siendo la superficie total a expropiar de 29.059,60 metros cuadrados. Linderos: Norte: Avda. Dr. Enrique Ocampo; Sur: Calle Obispo Esquiú; Este: Calle Vicente Ponessa; y Oeste: remanente de la matrícula catastral 07-21-03-8073, parcela 07-21-03-7164 y 07-21-03-7262. Propietario: STARTEL S.A.

ARTICULO 2°.- El inmueble descripto en el Artículo 1° será destinado a la construcción de un establecimiento educacional.

ARTICULO 3°.- El plano ilustrativo del inmueble pasa a formar parte, como anexo, de la presente Ley.

ARTICULO 4°.- Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente Ley serán atendidas con partidas presupuestarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 5°.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a las acciones de expropiación a que se refiere la Ley N° 2210.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Registrada con el N° 5255

 

Nota : Anexos con Plano ilustrativo del Inmueble, para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial.

 

Firmantes: LUNA-SAADI-Calliero-Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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