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Título: ESTABLECESE SUBSIDIO DESTINADO AL SALVATAJE ECONOMICO DE LA COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA (CO.TA.LI.)
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Oct. 2008
Fecha de publicacion: 2 Dic. 2008
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I
ARTICULO 1°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo, deberá en el marco del plan de desarrollo de la Provincia, promover un modelo de fortalecimiento de las cuencas lácteas y de la industria láctea, que abarque la asistencia técnica, capacitación empresarial y formación técnica, para mejorar la calidad de leche y procesos productivos; contribuir al fortalecimiento productivo de los grupos ganaderos, dotar de condiciones de infraestructura y tecnología para la producción con estándares de calidad, en el marco de leyes y/o programa de fomento de desarrollo económico.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, deberá diagramar e implementar un programa de reactivación de la actividad láctea priorizando en el ámbito de la Provincia, para ello se lo autoriza a emitir todos aquellos instrumentos necesarios que contemplen el otorgamiento de subsidios con cargos de devolución con productos elaborados, y/o préstamos, cuya devolución será en un plazo máximo de 7 (siete) años, con un plazo máximo de gracia de 2 (dos) años y gozarán de tasas subsidiadas que el Poder Ejecutivo determine, y/o disponer de bienes de capital en comodato, los cuales deberán ser rendidos por los beneficiados por ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a colaborar activamente en la gestión empresarial láctea, mediante los instrumentos legales y técnicos, que de acuerdo al tráfico comercial y el fin de la Ley, sean los más convenientes. A tal efecto podrá, en la medida que las disponibilidades presupuestarias se lo permitan, formar o tomar parte en sociedades y/o asociaciones de todo tipo, afectar fondos con fines específicos de la presente ley, intervenir en forma consensuada en la gestión empresarial, y toda otra acción, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
ARTICULO 4°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia, quien deberá designar un controlador a los efectos de verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores y de las obligaciones que establezca la reglamentación de la presente Ley.
ARTICULO 5°.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento
con la presente Ley.
CAPITULO II
ARTICULO 6°.- En el marco del presente programa, dispóngase un aporte en carácter de subsidio especial con cargo de devolución hasta la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000 = ), a favor de la COOPERATIVA DE TAMBEROS C ATAMARC A LIMITADA (COTALI), a efectivizarse en desembolsos parciales una vez cumplida las obligaciones que fije el Poder Ejecutivo Provincial a través de la reglamentación de la presente ley en cada una de las etapas. Los requisitos para acceder al subsidio, el destino del mismo, su forma de pago y devolución serán expresamente establecidos mediante la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 7°.- La Cooperativa de Tamberos Catamarca Limitada (COTALI), queda obligada a efectuar la rendición de cuentas del beneficio, ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, de conformidad a la legislación vigente, en forma trimestral y/o ante el requerimiento que realice en forma expresa.
ARTICULO 8°.- Créase una comisión de carácter especial que formará el Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia, Dirección Provincial de Acción Cooperativa y Entidades Intermedias de la Provincia, Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca (ADEC) y la Cooperativa de Tamberos Catamarca Limitada (COTA LI), la que tendrá como objetivo implementar un programa de reactivación de la citada cooperativa, que contemple el pasivo como los recursos necesarios para la reactivación, en el marco de un plan productivo. A tales fines y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6°, el Poder Ejecutivo Provincial, podrá hacer uso de las facultades previstas en el Capítulo I de la presente ley, con las limitaciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 9°.- En caso de incumplimiento de la Cooperativa beneficiaria, en particular en el supuesto de inobservancia sobre el destino de los recursos y/o ocultamiento en la información que se requiera y suministre, el Poder Ejecutivo de la Provincia podrá hacer caer el presente beneficio exigiendo el reintegro de la suma entregada y/o la maquinaria adquirida.
ARTICULO 10°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y las que fijare la reglamentación de la misma, los asociados de la Cooperativa de Tamberos Catamarca Limitada (COTALI), serán solidariamente responsables ante el Estado Provincial.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO
Registrada con el N° 5260
Firmantes: CORPACCI-BRIZUELA-Calliero-Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):