Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 5261
  

 

Título: ACEPTASE EL VETO PARCIAL DE LA LEY Nº5238 Y EL TEXTO PROPUESTO POR EL PODER EJECUTIVO PARA SU ARTICULO 27º

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Nov. 2008

Fecha de publicacion: 16 Dic. 2008

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Ley N° 5261 – Decreto N° 2344
ACEPTASE EL VETO PARCIAL DE LA LEY N° 5238 Y EL TEXTO PROPUESTO POR EL PODER EJ ECUTIVO PARA SU ARTICULO 27°

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Acéptase el Veto parcial de la Ley N° 5.238 y el texto propuesto por el Poder Ejecutivo Provincial para su Artículo 27°, que a continuación se transcribe:
«ARTICULO 27°.- Las personas físicas o Jurídicas que opten por los beneficios de la presente Ley podrán gozar o continuar gozando de otros beneficios promocionales. La Autoridad de Aplicación compatibilizará el otorgamiento de los beneficios».

ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Registrada con el N° 5261

 

Firmantes: CORPACCI-BRIZUELA-Calliero-Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Año 101/2008

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