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Detalle de Ley 5263
  

 

Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION TERRENOS UBICADOS EN EL PARAJE RIO CHICO - DEPARTAMENTO ANCASTI

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Nov. 2008

Fecha de publicacion: 16 Dic. 2008

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Ley N° 5263 – Decreto N° 2346
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION TERRENOS UBICADOS EN EL PARAJE RIO CHICO – DEPARTAMENTO ANCASTI

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación las fracciones de terreno ubicadas en el paraje denominado «Río Chico Departamento Ancasti - Provincia de Catamarca, que sean necesarias para la construcción de la obra «Presa de Embalse de Río Chico», conforme al proyecto elaborado por la Subsecretaría de Planificación de Recursos Hídricos (Dirección de Planificación de Uso de Recursos Hídricos), dependientes de la Secretaría del Agua y del Ambiente que apruebe el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 2°.- El área definitiva a afectar, los inmuebles afectados, sus titulares, como las matrículas catastrales, para la construcción del Embalse mencionado en el Artículo 1°, son las que surgen del Plano de Levantamiento Territorial para expropiación de la Obra Presa Embalse Río Chico ubicada en el Departamento Ancasti Distritos Yerba Buena y Ancasti - Provincia de Catamarca y
de la Resolución Interna N° 191 de fecha 14/10/08 emanada de la Administración General de Catastro que pasan a formar parte de la presente Ley.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Registrada con el N° 5263

 

Resolución Interna AGC. N° 191

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Octubre de 2008.

    VISTO:
    Lo requerido en el Expte. B-1645/2008, por el Ing. Agrim. ERNESTO ARIEL BLANCO, de la Toma de Razón del Plano de LEVANTAMIENTO TERRITORIAL PARA EXPROPIACION (Presa Embalse Río Chico), a favor del ESTADO PROVINCIAL, practicada en la propiedad ubicada en los Distritos: YERBA BUENA Y ANCASTI Departamento: ANCASTI; y

    CONSIDERANDO:
    Que conforme a lo actuado, resulta que el Profesional ha cumplido con las disposiciones en vigencia.
    Que mediante lo establecido en el Art. 2° Ley 2210, la Calificación de Utilidad Pública debe ser hecha por Ley con referencia a bienes determinados, por lo que, para la correspondiente individualización del bien afectado es necesario Plano de Mensura, Informe Técnico y demás elementos suficientes para su determinación.
    Que es Catastro, el Organismo pertinente para reunir, registrar y ordenar la información relativo a las cosas inmuebles existentes dentro del Territorio de la Provincia de Catamarca (Art. 2° de la Ley 3585).
    Que según lo establecido en el Art. 21° de la misma Ley se ha controlado técnicamente la documentación agregada.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar al Departamento OBJETOS TERRITORIALES, a tomar razón del Plano del LEVANTAMIENTO TERRITORIAL
PARA EXPROPIACION (Presa Embalse Río Chico), a favor del ESTADO PROVINCIAL, sin perjuicio del derecho de terceros, practicado por el Ing. Agrim. ERNESTO ARIEL BLANCO, ubicada en los Distritos; YERBA BUENA Y ANCASTI Departamento: ANCASTI.

ARTICULO 2°: Dejar constancia en los Registros Catastrales y hacer las anotaciones pertinentes en los legajos afectados: afectando parte de las parcelas registradas en esta , Repartición bajo las Matrículas Catastrales: 02-28-02-2573 a nombre de Estancia Velardez y Robín Raúl Rolando Poseedor sin título y 02-28-02-5445, 02-28-02-2089 y 02-25-18-4848, todas a nombre de «Campo Comunero Estancia Velardez», con las siguientes subparcelas y a nombre de derechosos: 01, Rodríguez Manuel Suc. propietario; 02, Malvestiti Carlos Suc. propietario;  03, Bazán Juan Roberto propietario; 04, Juárez Isidro, Juárez Celestino Suc., Juárez Felipe, Juárez de Piza Natividad Suc., Juárez Francisco Suc., Juárez Rosendo Suc., Juárez de Cuello N. Suc. y Juárez Juan de la Cruz Suc., condóminos; 05, Criado Hermógenes Suc. propietario; 06, Juárez Isidro propietario; 07, Rojo Ramona Suc. propietaria; 08, Abad de Vázquez Eulogia propietaria; 09, Bazán Manuel de Jesús propietario; 10, Acosta Rosario Suc. y Ferreyra Agustina E. condóminos; 11, Calvimonte Jorge Alberto propietario; 12, Heredia de Calvimonte Crisóstoma propietaria; 13, Calvimonte Gregoria de M. propietaria; 14, Heredia Martín propietario; 15, Ibarra de Rodríguez Suc., Rodríguez Ramona y , Rodríguez Robustiano condóminos; 16, Heredia Martín propietario; 17, Heredia Martín propietario; 18, Juárez Norberta propietaria; 19, Bazán Jesús Suc..propietario; 20, Albornoz Francisco propietario; 21, Córdoba de Melo Alcira propietaria; 22, López Marcelino propietario; 23, Rodríguez Luisa propietariay 24, Heredia de Calvimonte Crisóstomo propietaria.

ARTICULO 3°: Notificar al profesional recurrente, hacer entrega de copias de este instrumento, y RESERVESE estas actuaciones en
el Departamento Objetos Territoriales. Cumplido. Archivar.

Ing. Agrim. Raúl Dario Blas - Administrador - Administ. Gr al. de Catastro
Ing. Agrim. Miryan Avila - Jefe División Mensura - Administr ación Gr al. de Catastro

Nota: Plano de Levantamiento Territorial, para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: CORPACCI-BRIZUELA-Calliero-Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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