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Título: DECLARASE CIUDADANO ILUSTRE AL CANTA AUTOR CATAMARQUEÑO CARLOS BAZAN
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 13 Nov. 2008
Fecha de publicacion: 16 Dic. 2008
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Declárase Ciudadano Ilustre de la Provincia de Catamarca al Canta Autor Catamarqueño, señor Carlos Bazán, D.N.I. N° 4.999.017, en mérito a su trayectoria y su aporte a la Cultura Popular, rescatando, preservando y difundiendo nuestras costumbres y tradiciones a través de su obra.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, otorgará al aludido artista, una medalla de oro, como testimonio a su permanente dedicación al arte, que exaltan nuestra historia y tradiciones.
ARTICULO 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a disponer de los fondos necesarios, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, imputando el gasto en la partida presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Registrada con el N° 5264
Firmantes: LUNA-BRIZUELA-Calliero-Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):