Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 2348
  

 

Título: RECTIFICASE ARTICULO 1° DE LA LEY 2340

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Junio 1970

Fecha de publicacion: 3 Julio 1970

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 2348
RECTIFICASE ARTICULO 1 DE LA LEY 2340

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Rectificar el Artículo1 de la Ley Nº 2340 de fecha 16 de Abril del año en curso, el que queda redactado  de la siguiente manera:  
"Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicado en el Distrito y Departamento de Santa María de esta Provincia, registrada bajo Padrón  Nº 74 origen Pte/601, de propiedad de María Alcira Herrera Acosta de Vargas, avaluada en la suma de PESOS LEY 18.188 CUATRO MIL SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.078,48), determinados dentro de las siguientes medidas: Norte: 165,55; Sud: 122,40 m.; Este: 78,95 m. y Oeste: 95,58 m., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ruta Nacional Nº 40; Sud: Abran Anacleto  Gutiérrez; Este: Ruta Nacional Nº 40 y Oeste: Alvaro Masías; correspondiente al Lote Nº 38 de la Manzana 1 con una superficie de 13.594,93 m2.; fracción ésta que será  destinada a la construcción de un barrio de 40 viviendas económicas por parte de la Dirección Provincial de la Vivienda con créditos de la Ley  Nº 17.561".  

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese

FIRMANTES:  BRIZUELA - CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: Gral. (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA

 

Firmantes: BRIZUELA-Ceballos

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 53/1970

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