Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 2355
  

 

Título: DONASE CÁMARA DE FRIÓ A COASCOL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Ago. 1970

Fecha de publicacion: 11 Set. 1970

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Ley 2355
DONASE CAMARA DE FRIO A “COASCOL"

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Dónase sin cargo a la Cooperativa de Acción Social, Consumo y Crédito Limitada "COASCOL”, la Cámara de Frío adquirida por Dcto. Nº108 de fecha 21 de enero de 1964; para su instalación  en la Proveduria  de consumo dependiente de dicha Cooperativa.

ARTICULO 2.- La donación que se efectúa por la presente Ley quedará  sin efecto, retrotrayéndose el  bien al dominio del Estado Provincial, en los siguientes casos: 1º si no se instala la Cámara de  Frío en la Proveduria de Consumo en el plazo de un año a partir de la fecha; 2º si se le da un destino distinto al previsto en la presente y 3º si se disuelve la sociedad cooperativa.                

ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Economía a formalizar la transferencia del bien antes citado.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.    

FIRMANTES: BRIZUELA – CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: GENERAL (R)  GUILLERMO RAMON BRIZUELA

 

Firmantes: BRIZUELA-Ceballos

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 73/1970

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