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Título: DONASE CÁMARA DE FRIÓ A COASCOL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Ago. 1970
Fecha de publicacion: 11 Set. 1970
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Dónase sin cargo a la Cooperativa de Acción Social, Consumo y Crédito Limitada "COASCOL”, la Cámara de Frío adquirida por Dcto. Nº108 de fecha 21 de enero de 1964; para su instalación en la Proveduria de consumo dependiente de dicha Cooperativa.
ARTICULO 2.- La donación que se efectúa por la presente Ley quedará sin efecto, retrotrayéndose el bien al dominio del Estado Provincial, en los siguientes casos: 1º si no se instala la Cámara de Frío en la Proveduria de Consumo en el plazo de un año a partir de la fecha; 2º si se le da un destino distinto al previsto en la presente y 3º si se disuelve la sociedad cooperativa.
ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Economía a formalizar la transferencia del bien antes citado.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
FIRMANTES: BRIZUELA – CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: GENERAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA
Firmantes: BRIZUELA-Ceballos
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):