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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 2351
  

 

Título: DONACIÓN DE TERRENO A DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Julio 1970

Fecha de publicacion: 14 Ago. 1970

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 2351
DONACION DE TERRENOS  A  LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Dónase al Estado Nacional, con destino al 11º Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad, una fracción de terreno de una hectárea de superficie - parte de mayor extensión -, ubicada en el Departamento Capital de esta Provincia, cuyas características se consignan más abajo, para la construcción de un subdepósito con talleres para máquinas pesadas y dependencias afines para el personal vial  nacional de la zona y en tránsito, a saber:
Padrón 14.904 - Ubicación: Sección "XX", Distrito Cuartel 3º Departamento Capital - Propietario: Estado Provincial - Superficie 278, 36 Has:
Un cuadrado de 100 mts. de lado a determinar en el terreno en el  ángulo Noroeste de la superficie aproximada de 13 Has., delimitada en el plano del Parque "Adán Quiroga" agregado a fs.5 del expediente C-3283/70.

ARTICULO 2.- La donación a que se hace referencia en el artículo anterior estará  condicionada a que el Estado Nacional inicie y concluya los trabajos de que se trata, inclusive una perforación para alumbramiento de agua subterránea, dentro de un plazo máximo de dos (2) años a partir de la fecha de la presente Ley; caso contrario el inmueble se retrotraerá automáticamente al dominio del Estado Provincial.                                                                                                                                                                

ARTICULO 3.- Por el Ministerio de Economía se formalizará  el documento de transferencia de la fracción de terreno donado por la presente Ley, incluyéndose una cláusula especial por la que se permita al Estado Provincial utilizar para riego del Parque "Adán Quiroga" los sobrantes del agua  provenientes de la perforación que en dicho terreno ejecute la Dirección Nacional de Vialidad. Por otra cláusula, la mencionada  Repartición debe obligarse a construir una calle o camino de acceso al subdepósito e Instalaciones que se construyan por el lado Oeste del terreno donado, de modo que el tránsito pesado de vehículos de la misma no se realice por la puerta principal de dicho Parque; así como someter las obras de infraestructura y parquizacion que proyecte, a la autorización previa de la Dirección de  Agropecuaria, Bosques e Industrias.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial  y Archívese.  

FIRMANTES: BRIZUELA -CEBALLOS                                                      
TITULAR DEL PEP: GENERAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA

 

Firmantes: BRIZUELA-Ceballos

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 65/1970

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