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Título: DONACIÓN DE TERRENO A DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Julio 1970
Fecha de publicacion: 14 Ago. 1970
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Dónase al Estado Nacional, con destino al 11º Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad, una fracción de terreno de una hectárea de superficie - parte de mayor extensión -, ubicada en el Departamento Capital de esta Provincia, cuyas características se consignan más abajo, para la construcción de un subdepósito con talleres para máquinas pesadas y dependencias afines para el personal vial nacional de la zona y en tránsito, a saber:
Padrón 14.904 - Ubicación: Sección "XX", Distrito Cuartel 3º Departamento Capital - Propietario: Estado Provincial - Superficie 278, 36 Has:
Un cuadrado de 100 mts. de lado a determinar en el terreno en el ángulo Noroeste de la superficie aproximada de 13 Has., delimitada en el plano del Parque "Adán Quiroga" agregado a fs.5 del expediente C-3283/70.
ARTICULO 2.- La donación a que se hace referencia en el artículo anterior estará condicionada a que el Estado Nacional inicie y concluya los trabajos de que se trata, inclusive una perforación para alumbramiento de agua subterránea, dentro de un plazo máximo de dos (2) años a partir de la fecha de la presente Ley; caso contrario el inmueble se retrotraerá automáticamente al dominio del Estado Provincial.
ARTICULO 3.- Por el Ministerio de Economía se formalizará el documento de transferencia de la fracción de terreno donado por la presente Ley, incluyéndose una cláusula especial por la que se permita al Estado Provincial utilizar para riego del Parque "Adán Quiroga" los sobrantes del agua provenientes de la perforación que en dicho terreno ejecute la Dirección Nacional de Vialidad. Por otra cláusula, la mencionada Repartición debe obligarse a construir una calle o camino de acceso al subdepósito e Instalaciones que se construyan por el lado Oeste del terreno donado, de modo que el tránsito pesado de vehículos de la misma no se realice por la puerta principal de dicho Parque; así como someter las obras de infraestructura y parquizacion que proyecte, a la autorización previa de la Dirección de Agropecuaria, Bosques e Industrias.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES: BRIZUELA -CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: GENERAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA
Firmantes: BRIZUELA-Ceballos
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):