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Detalle de Ley 2363
  

 

Título: MODIFÍCASE LEY DE PAVIMENTACION

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Set. 1970

Fecha de publicacion: 6 Oct. 1970

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 2363
MODIFICASE  LEY  DE  PAVIMENTACION

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modifícanse los Artículos 1, 5 y 6 de la Ley Provincial Nº 2209 del 28 de Abril de 1969 (de pavimentación), los que quedan redactados de la siguiente manera:

    ARTÍCULO 1.- Los pavimentos urbanos que mande construir el Poder Ejecutivo de la Provincia; sus obras complementarias y su conservación, quedan sometidas al régimen que esta Ley sanciona. Serán considerados como obra pública reembolsable y su costo será abonado por quienes tengan propiedades con frente a dichos pavimentos, en la proporción y forma que esta Ley dispone.
Quedan exceptuados de los alcances de esta Ley, los pavimentos y repavimentos que mande construir la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, la que podrá ejecutarlos sustituyendo a la Dirección Provincial de Vialidad en su jurisdicción y aplicando a los demás la presente Ley.

    ARTICULO 5.- La Dirección Provincial de Vialidad tendrá exclusivamente a su cargo los estudios económicos de las obras de pavimentación, preparación de proyectos, realización o contralor y fiscalización de los mismos, que se ejecutan en el territorio de la Provincia, con la excepción establecida en el Articulo 1 para la jurisdicción de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca.
Asimismo tendrá a su cargo la confección del catastro financiero de dichas obras para determinar la suma que debe pagar cada propietario beneficiado. El cobro respectivo se hará por la Dirección General de Rentas de la  Provincia o de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, según sea la jurisdicción donde se hayan ejecutado las obras.

    ARTICULO 6.- Las inversiones que realice el Poder Ejecutivo o la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en su caso, y las realizadas en la construcción de pavimentos, obras de pavimentación, accesorios y complementarias, les serán reembolsadas en la siguiente forma:
a) El costo total de un pavimento construído durante la vigencia de la presente Ley, en cumplimiento de un contrato determinado, o decisión determinada del Poder Ejecutivo, será pagado en un 100% por los dueños de los inmuebles beneficiados.
b) El Gobierno de la Nación, el de la Provincia, los Municipios o Comisiones de Fomento, la Curia Eclesiástica, como toda institución dueña de inmuebles beneficiados con la obra, serán considerados como propietarios comunes a los efectos del pago del pavimento, con excepción de las plazas, parques y plazoletas de uso público y ferrocarriles eximidos por leyes especiales.
c) Al contado con el 15% de descuento sobre el valor facturado.
d) Desde 36 hasta 120 meses de plazo con la tasa de interés bancario sobre saldos.        

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES: BRIZUELA -CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: GENERAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA

 

Firmantes: BRIZUELA-Ceballos

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 80/1970

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