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Título: ESTABLECENSE NORMAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA LEY NACIONAL Nº16576
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Enero 1970
Fecha de publicacion: 27 Enero 1970
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ARTÍCULO 1.- A los efectos del mejor cumplimiento de la Ley Nacional Nº 16.576 dentro del territorio de la provincia, establécense las siguientes normas:
a) Los recibos y liquidaciones de haberes, sueldos, salarios, sus adicionales, indemnizaciones y demás pagos que correspondan, con motivo y en ocasión de la disolución del contrato o de la relación laboral, como también las comunicaciones sobre renuncias al empleo o sobre despido pronunciado por el empleador que tenga el mismo efecto, deberá ser extendido en formularios especiales que para cada caso proveerá la Dirección Provincial del Trabajo o la Autoridad que supletoriamente haga las veces, conteniendo las enumeraciones del artículo 2 de la Ley Nº 16.576.
b) Los formularios a que se refiere el inciso anterior, debidamente fechados, rubricados y sellados, serán entregados por la oficina encargada a solicitud de cualquiera de las partes de la relación de trabajo, dejándose indicado con carácter de declaración jurada en el talón respectivo, las fechas en que serán utilizadas, el lugar de la ejecución del contrato, las partes del mismo y demás datos necesarios para la estadística oficial del servicio de empleo o la Bolsa de Trabajo que funcionare en la Dirección.
c) La Dirección Provincial del Trabajo llevará para información y vigilancia en el cumplimiento de la Ley Nº 16.576, el sistema de formularios que por esta Ley se establece, seriados con numeración correlativa, los que serán obligatorios.
ARTICULO 2.- El empleador que aceptare de sus empleados u obreros cualquiera de los instrumentos mencionados en la primera parte del inciso a) del artículo precedente, que no hayan sido extendidos en los formularios que por esta Ley se establece, será sancionado con multas de Pesos Ley 18.188 ($ 10,00) a Pesos Ley 18.188 ($ 50,00) por cada persona o infracción. En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse hasta la suma de Pesos Ley 18.188 ($100,00).
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES: BRIZUELA – CEBALLOS
Firmantes: BRIZUELA-Ceballos
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):