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Detalle de Ley 2330
  

 

Título: APROBACIÓN DE CONVENIO CON LAS EMPRESAS AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA Y OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN PARA FINANCIACIÓN , CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE PROVICION DE AGUA DOMICILIARIA EN ANDALGALA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Feb. 1970

Fecha de publicacion: 24 Feb. 1970

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Ley 2330
APROBACIÓN DE CONVENIO CON LAS EMPRESAS  AGUA Y ENERGIA ELECTRICA Y OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN PARA FINANCIACION, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA DOMICILIARIA EN ANDALGALA  

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el convenio suscrito con fecha 8 de octubre de 1969 entre la Provincia de Catamarca, la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica y la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, para la financiación, construcción y explotación de las obras de reacondicionamiento y ampliación del actual servicio de provisión de agua por conexiones domiciliarias en Andalgalá, Provincia de Catamarca, dentro del régimen de la Ley Nacional Nº 16.660 y su Decreto Reglamentario Nº 1489/66, modificado por las Leyes números 17.794 y 18.147, el que transcripto literalmente dice:

"Entre la Provincia de Catamarca, representada por S. E., el señor Gobernador, General de Brigada (R.E.) Don Guillermo Ramón Brizuela; la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica, representado por el señor Administrador General, Ingeniero Jorge Alberto Pegoraro y la Administración General de Obras Sanitarias la Nación, representada a su vez por el señor Administrador General, Ingeniero Don Jorge Alberto Piana, se acuerda celebrar el siguiente:"

CONVENIO                                                                                                                                                                                            

"Art. 1.- Objeto - El presente convenio establece:  
"a) Las condiciones a que se ajustará  el proyecto, financiación construcción y explotación de las obras de reacondicionamiento y  ampliación del actual servicio de provisión de agua por  conexiones domiciliarias en la localidad de Andalgalá, Provincia de Catamarca, dentro del régimen de la Ley Nacional Nº 16.660 y su Decreto Reglamentario Nº 1.489/66, modificados por las Leyes números 17.794 y 18.147."
"b) El procedimiento de transferencia a favor de la Provincia, de las instalaciones existentes, propiedad de Agua y Energía  Eléctrica."

"Art. 2.- Proyecto de las obras - El proyecto de las obras de reacondicionamiento y ampliación será  realizado por la Dirección Provincial de Agua de Catamarca o por su intermedio y podrá  incluir total o parcialmente las instalaciones y terrenos del  servicio existente, cuyo valor no será  considerado en el presupuesto. El proyecto deberá  ser completo de modo tal que las obras puedan desarrollarse sin dificultades, dudas técnicas  imprevisiones y estará  integrada por a) Memoria descriptiva y de cálculo; b) Planos generales; c) Planos complementarios; d) Pliego de condiciones para el llamado a licitación, ajustado a las Leyes Nacionales Nros. 13.064 y 12.910, con sus decretos y disposiciones concordantes, a las Cláusulas Generales en uso en Obras Sanitarias de la Nación, y en general, a las normas referentes a materiales de esta y del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM); e) Cómputo métrico; f)  Presupuesto detallado y g) Discriminación gráfica y analítica de las instalaciones existentes aprovechables. Toda la documentación a preparar deberá  ser aprobada por Obras Sanitarias de la Nación."  "Las erogaciones correspondientes a la confección del proyecto completo incrementarán el costo de las obras y estarán sujetas en consecuencia, al régimen de coparticipación y financiera que establece en el presente convenio."                                                                              

"Art. 3.- Radio a servir- El radio a servir abarca la zona indicada en el adjunto plano, que forma parte del presente. Las ampliaciones del radio así delimitado que desee llevar a cabo la Provincia durante el período de construcción de las obras deberán ser autorizadas por Obras Sanitarias de la Nación, quien podrá si fuera procedente, incluirlas en el contrato de ejecución. En cuanto al financiamiento, Obras Sanitarias de la Nación se reserva el derecho de incluir o no su costo, dentro de  las estipulaciones del presente convenio."

"Art. 4.- Ejecución de las obras - De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 16.660 las obras serán ejecutadas por Obras  Sanitarias de la Nación. Para aquellas a realizar por vía contractual, se licitarán, adjudicarán, y contratarán conforme con el régimen de la Ley Nacional de Obras Publicas."

"Art. 5.- Desarrollo de los trabajos - Obras Sanitarias de la  Nación ejercerá  la dirección e inspección de las obras que se realicen, bajo su exclusiva responsabilidad. Resolverá  en todos los casos que resultare necesario, aún cuando por obligaciones tecnológicas se deban introducir alteraciones al proyecto que impliquen variaciones del monto contratado. No obstante, si las modificaciones del proyecto significan variar su tamaño, las mismas tendrán que ser convenidas previamente con la Provincia."

"Art. 6.- Inspección de las obras -  Obras Sanitarias de la  Nación tendrá  a su cargo la inspección de las obras, designando a tal efecto al Jefe de la Inspección. El resto del personal técnico y administrativo deberá  ser proporcionado por la  Provincia, de acuerdo con las necesidades que determine Obras  Sanitarias de la Nación, reservándose esta última el derecho de complementario con aquel que considere necesario. Todos los  gastos que en tal concepto se originen, serán afectados al costo de las obras sujetas a las prescripciones del presente convenio."

"Art. 7.- Variaciones de costo - Las variaciones de costos que se produzcan en las obras, serán tenidas en cuenta en la financiación a que contribuye Obras Sanitarias de la Nación el  régimen de reconocimiento será  establecido en el pliego de condiciones de acuerdo con las estipulaciones de las leyes nacionales números 12.910 y 15.285, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones concordantes."                                                                                                                                

"Art. 8.- Terrenos - La Provincia tomará  a su cargo todas las gestiones que demandare la obtención de los terrenos y  servidumbres indispensables para la ejecución de las nuevas obras, otorgando a Obras Sanitarias de la Nación los permisos de ocupación. Cuando se trate de terrenos y servidumbres que no se encuentran incorporados al dominio público y deba procederse a  su adquisición, el costo será  incluido en el régimen financiero de contribución de Obras Sanitarias de la Nación, una vez  establecida la equidad y procedencia del importe abonado."

"Art. 9.- Conexiones domiciliarias - Dentro de las obras se incluirán las conexiones para todos los inmuebles edificados o en construcción en el momento de instalarse las ampliaciones de la red, o el reacondicionamiento de las conexiones existentes si  fuesen necesarias, quedando excluidos de la coparticipación financiera de Obras Sanitarias de la Nación los respectivos enlaces y la adecuación de las instalaciones domiciliarias internas."

"Art. 10- Transferencia de los servicios de Agua y Energía Eléctrica a la Provincia - Agua y Energía Eléctrica continuará con la atención de los servicios, con arreglo al actual régimen de explotación, hasta que se habiliten las obras objeto del  presente convenio. Antes de la iniciación de los trabajos, Agua y Energía Eléctrica y la Provincia procederán pasarán, con carácter gratuito, al dominio de la Provincia, labrándose el acta respectiva. La transferencia de los servicios actuales se formalizará  en el momento de habilitación de las nuevas obras."                    
"Agua y Energía Eléctrica determinará  la naturaleza de los derechos que posea con relación a los inmuebles afectados al servicio que presta actualmente y, según sean los mismos, hará  las cesiones o transferencias que corresponda. Tratándose de  inmuebles incorporados al dominio de la Nación, gestionará la  sanción de la Ley respectiva."                        
"Agua y Energía Eléctrica entregará  a la Provincia todos los antecedentes técnicos, contables y administrativos del servicio que se transfiere y que resultaren de interés para esta como futura prestadora del mismo."  

"Art. 11.- Fuente de abastecimiento - Agua y Energía Eléctrica se compromete a entregar a la Provincia, de los canales de riego bajo su explotación, el caudal necesario para el abastecimiento eficiente de la localidad de Andalgalá. A tal efecto se fija un caudal máximo de treinta (30) litros por segundos. Los mayores requerimientos en el futuro deberá  solicitarse a Agua y Energía Eléctrica, quien los admitirá  en la medida de sus disponibilidades hídricas y sin que se afecte el servicio de riego."                                        
"Los volúmenes que Agua y Energía Eléctrica entregue al organismo administrador les serán facturados a la Provincia, según normas fijadas en el Régimen Tarifario aprobado por  Decreto Nº 5.556/65."

"Art. 12.- Costo estimado de las Obras - Estímase el costo de las obras, a los efectos del presente convenio en la suma de Cuarenta Millones de Pesos Moneda Nacional ($40.000.000 m/n) que  incluye el costo previsto de las obras y los gastos de proyecto, dirección e inspección."                                                                                                                                                                        

"Art. 13.- Costo definitivo de las Obras - El costo definitivo de las obras sobre el cual Obras Sanitarias de la Nación contribuirá  a su financiación, será  el resultado del costo real de los trabajos que se lleven a cabo por aplicación del presente convenio, incluyendo costos de terrenos y servidumbres  necesarios, obras adicionales, mayores costos emergentes, gastos de trabajos previos de campaña, gastos de proyectos y los correspondientes en concepto de dirección e inspección; todo con las limitaciones que resulten del convenio y la exclusión que determina el Artículo 9”.
"Terminadas las obras se procederá a efectuar la liquidación de su costo, estableciéndose la participación de la Provincia y Obras Sanitarias de la Nación y el reajuste de pagos que corresponde a las mismas. El crédito que pueda arrojar dicho  reajuste final a favor de Obras Sanitarias de la Nación o de la Provincia, deberá  ser ingresado por la deudora dentro de los seis (6) meses de formulada la liquidación".

 "Art. 14.- Financiación de las Obras - El costo de las obras establecido en el artículo 12 del presente convenio, reajustado a su valor definitivo de acuerdo con lo indicado en el Artículo 13, será financiado en la siguiente proporción: Obras Sanitarias de la Nación el cincuenta por ciento (50%) y el  cincuenta por ciento (50%) restante la Provincia."

"Art. 15.- Cuotas de aporte provincial- El aporte que debe efectuar la Provincia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, será  integrado mediante Dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, números equivalente a la cantidad de meses previstos para la ejecución de los trabajos, que a los efectos de la liquidación serán denominados cuotas básicas de aporte. Estas cuotas serán depositadas en el Banco de la Nación Argentina (Casa Central) a la orden de Obras Sanitarias de la Nación. El primer aporte deberá  efectuarse, a más tardar el último día del mes siguiente al de la fecha de la  orden de iniciación de las obras y las demás cuotas dentro de los Diez (10) últimos días de cada mes".                                                                                                                    
"El ajuste de las cuotas de aportes provincial se ejecutará inmediatamente después de transcurrido el primer semestre y se hará  en base a: Monto real del contrato o contratos de obras y mayores costos producidos; incremento preventivo del Ocho por Ciento (8%) sobre dichos montos en concepto de gastos de estudios y proyectos, monto de los trabajos, bienes y servicios inherentes a las obras no incluidos en el o los contratos, sin   considerar los de propiedad de Agua y Energía Eléctrica y  cualquier otra erogación que deba realizarse para el cumplimiento del fin previsto".                                                                                                                              
"Al finalizar los semestres siguientes se realizarán los ajustes pertinentes en función de todos aquellos conceptos que hayan  tenido variación económica en el lapso considerado mayores  costos, descuentos o disminuciones de obras, etc.".
"Los ajustes mencionados en los párrafos precedentes se sumarán a las cuotas básicas como cuotas adicionales, sub-divididas en el número de meses restantes para la finalización de las obras. La liquidación de dichas variaciones correspondientes al último semestre de la obra será  reintegrada a Obras Sanitarias de la Nación por la Provincia, de acuerdo con el porcentaje que establece el artículo 14, en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de la liquidación de la misma y en concordancia a lo estipulado en el artículo 13".                    

"Art. 16.- Capital inicial para la ejecución de las obras. Para  la ejecución de las obras se conviene establecer un fondo de capital inicial independiente de las cuotas de aportes, el que debe cubrir las necesidades financieras de un trimestre de obra. Considerando el plazo de obra previsto y el promedio de inversiones, se fija el monto de dicho capital en la sexta parte del costo estimado en el artículo 12. La provincia se obliga a  efectuar los aportes que le corresponde para la integración del citado capital inicial, de acuerdo con el porcentaje fijado en el artículo 14, dentro del período comprendido entre la fecha  de apertura de la licitación y la orden de iniciación de los trabajos. En la liquidación final de las obras, conforme con lo establecido en los artículos 13 y 15, se tendrá en cuenta el saldo final resultante del capital aportado, dejando establecido que al finalizar el anteúltimo trimestres de las obras, se  estimará  el estado financiero de las mismas; en tal oportunidad, se determinará  si el saldo del capital inicial puede ser  aplicado al pago de las últimas cuotas de aportes".                                                                                  

"Art. 17- Interrupción de los trabajos. Obras Sanitarias de la Nación se compromete a hacer saber a la Provincia las circunstancias que se produzcan en la ejecución de los trabajos, tales como paralizaciones totales o parciales, ritmo lento,  etc., que signifiquen que la obra no pueda concluirse dentro del  plazo contractual. En tal caso, se aplicará  en principio algunos de los siguientes criterios:
"a) Postergación por parte de la Provincia del ingreso de la cuota mensual básica":                                                                                   "b) Reestructuración del plan de cuotas."                                                                                                              

"Art. 18.- Financiación a cargo de Obras Sanitarias de la Nación. Origen de los recursos a su cargo. La participación de Obras Sanitarias de la Nación, de acuerdo con el porcentaje establecido en el art. 14, tiene el carácter de no reintegrables".  

"Art. 19.- Garantía de cumplimiento de la obligaciones Financieras de la Provincia. La Provincia se obliga a dictar una  ley aprobando el presente convenio y las obligaciones financieras que contrae, autorizando a su vez al Gobierno Nacional a retener y transferir a Obras Sanitarias de la Nación, de los fondos de coparticipación federal que le corresponde, las  cantidades necesarias para satisfacer tales obligaciones, para  el caso que la Provincia no cumpla en término con sus  compromisos. Sin perjuicio de lo expuesto, Obras Sanitarias de la  Nación podrá  exigir por la vía que corresponda el pago de las  cantidades adeudadas".

"Art. 20.- Entrega de las nuevas obras. Finalizadas las obras de reacondicionamiento y ampliación de las existentes y en condiciones de habilitarse, Obras Sanitarias de la Nación procederá  a su entrega a la Provincia. Estas obras así como las existentes de propiedad de Agua y Energía Eléctrica pasarán a  ser del patrimonio de la Provincia, comprometiéndose esta  última, a planificar en su doble aspecto técnico - Administrativo, el organismo que asumirá  la responsabilidad de la operación y mantenimiento de las instalaciones".

"Art. 21- Control de las nuevas instalaciones y asesoramiento técnico durante la explotación - En oportunidad de habilitarse las obras, Obras Sanitarias de la Nación establecerá, a pedido expreso de la Provincia y mediante convenio, la modalidad en que podrá  prestar el contralor técnico y tareas de asesoramiento especializado".    

"Art. 22- Obligaciones a cargo de Obras Sanitarias de la Nación - Las obligaciones financieras de Obras Sanitarias de la Nación quedan condicionadas a las disponibilidades de los recursos emergentes de las amortizaciones de inversión que acuerde el Poder Ejecutivo Nacional en los Planes Anuales respectivos".

"Art. 23.- Aceptación de obligaciones por parte de la Provincia - La firma del presente convenio significa para la Provincia la aceptación de las obligaciones impuestas por la Ley N° 16.660 y el decreto reglamentario N° 1.489/66, modificado por  las Leyes Nros. 17.794 y 18.147".                                                                                                                                                                            

"Art. 24- Vigencia del convenio- El presente convenio empezará a producir sus efectos a partir del cumplimiento de lo establecido en el artículo 19".                                                                                  

"Art. 25.- Plan regulador- Las normas generales de Obras  Sanitarias de la Nación para la instalación de nuevos servicios o ampliación de los existentes establecen la necesidad de planes reguladores para llevar a cabo dichos trabajos, los que se ejecutarán de conformidad con los mismos. La Provincia, toma conocimiento de esta situación y en el caso de que la localidad  de Andalgalá  carezca de plan regulador, se compromete a tomar las medidas conducentes para que, dentro de lo posible, el Municipio encare su elaboración, para lo cual contará  con el asesoramiento de Obras Sanitarias de la Nación en cuanto se vincule con su función específica. Para la formulación del proyecto a que se refiere el artículo 2° y dad la urgencia en realizar las obras, se acuerda, siempre de que no se disponga  oportunamente del respectivo plan regulador, que deberán fijarse las metas demográficas de los radios a servir de inmediato y futuro tentativo, las proyecciones de las demandas, consumidoras singulares que pudiere haber, etc."
De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a ocho días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve.- Expte.: 21869-p-1968.-Fdo: G. R. Brizuela.- J. A. Pegoraro.- Jorge A.  Piana.-"

ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese dese al registro Oficial y Archívese.      

FIRMANTES: BRIZUELA – CEBALLOS

 

 

Firmantes: BRIZUELA-Ceballos

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

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