Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 2335
  

 

Título: CORPORACIÓN DEL VALLE DE CATAMARCA TERMINO DE FUNCIONES DE INTERVENTOR

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Marzo 1970

Fecha de publicacion: 31 Marzo 1970

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Ley 2335
CORPORACION DEL VALLE DE CATAMARCA TERMINO DE FUNCIONES DE INTERVENTOR

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Dar por terminadas las funciones de Interventor de la Corporación del Valle de Catamarca, a cargo del Subsecretario de Economía y Asuntos Rurales, Dr. Nallib José Jalil, a partir del día  de la fecha dándosele  las gracias  por los importantes servicios  prestados.  

ARTICULO 2 – A los fines de la Ley 2318, el Poder Ejecutivo designara por decreto Interventor de la Corporación de Valle de Catamarca.  

ARTICULO 3 – Comuníquese publíquese  dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.

FIRMANTES: BRIZUELA - CEBALLOS

 

Firmantes: BRIZUELA-Ceballos

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 26/1970

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