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Título: CONVENIO CON AGUA Y ENERGIA ELECTRICA - EMPRESA DEL ESTADO Y OBRAS SANITARIAS DE LA NACION
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 20 Nov. 1972
Fecha de publicacion: 29 Dic. 1972
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Ratificase el CONVENIO celebrado entre la PROVINCIA DE CATAMARCA con AGUA Y ENERGIA ELECTRICA - EMPRESA DEL ESTADO - y la ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION con fecha 6 de Septiembre de 1.972, relacionado con las condiciones a las que se ajustarán:
1º) las transferencias a la ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN de:
a) las instalaciones de propiedad de la DIRECCION PROVINCIAL DEL AGUA existentes en el Barrio Villa Parque Chacabuco, ubicado en el Cuartel 5º del Municipio de San Fernando del Valle de Catamarca, para la provisión de agua a dicho barrio;
b) las cañerías distribuidoras propiedad de Agua y Energía Eléctrica- Empresa del Estadoexistentes en el Barrio, como parte del sistema de provisión que dicho ente estatal tiene en Valle Viejo (Catamarca); y
c) las instalaciones correspondientes al Establecimiento de potabilización que la Dirección Provincial del Agua construyó en Banda de Varela, población situada en el cuartel 5º del Municipio de esta Capital, para la provisión de agua a la mencionada población y a la de Villa Parque Chacabuco, como asimismo la cesión de un caudal permanente de 12 ls., a derivar de un canal del dique "Las Pirquitas".
2º) el refuerzo de hasta 10 ls., sobre el caudal actualmente derivado al canal provincial de Banda de Varela desde el canal principal del dique "Las Pirquitas" en Paya Huaico, Departamento Fray Mamerto Esquiú, a suministrar por Agua y Energía Eléctrica - Empresa del Estado - con destino a los servicios a prestar por la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, el que figura como anexo a esta Ley formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO
Entre la PROVINCIA DE CATAMARCA, representada por S. E. el señor GOBERNADOR, Don Horacio Agustín PERNASETTI; AGUA Y ENERGIA ELECTRICA EMPRESA DEL ESTADO, representada por el señor ADMINISTRADOR GENERAL, Ingeniero Domingo PEREZ MARTIN y la ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, representada a su vez por el señor ADMINISTRADOR GENERAL, Ingeniero Juan Nicolás PETRONI, se acuerda celebrar el siguiente.
CONVENIO:
ARTICULO 1- El presente convenio establece las condiciones a las que se ajustarán:
1º) las transferencias a la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación de: a) las instalaciones de propiedad de la Dirección Provincial del Agua, existentes en el Barrio Villa Parque Chacabuco, ubicado en el Cuartel 5º del Municipio de San Fernando del Valle de Catamarca, para la provisión de agua a dicho barrio;b) las cañerías distribuidoras propiedad de Agua y Energía Eléctrica -Empresa del Estadoexistentes en el Barrio, como parte del sistema de provisión que dicho Ente Estatal tiene en Valle Viejo (Catamarca); y c) las instalaciones correspondientes al Establecimiento de Potabilización que la Dirección Provincial del Agua construyó en Banda de Varela, población situada en el cuartel 5º del Municipio de esta Capital, para la provisión de agua a la mencionada población y a la de Villa Parque Chacabuco, como asimismo la cesión de un caudal permanente de 12 ls, a derivar de un canal del dique "Las Pirquitas" y 2º) el refuerzo de hasta 10 ls., sobre el caudal actualmente derivado al canal provincial de BANDA DE VARELA desde el canal principal del dique "Las Pirquitas" en Paya Huaico, Departamento Fray Mamerto Esquiú, a suministrar por Agua y Energía Eléctrica -Empresa del Estado- con destino a los servicios a prestar por la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación.
ARTICULO 2- Régimen Legal: Las transferencias de las instalaciones de que se trata en el presente convenio, se efectuarán a título gratuito y en orden a lo establecido en la Ley 13.57 Orgánica de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, teniendo en cuenta que las poblaciones en las que se encuentran construidas están situadas en el radio del Municipio de la Capital de la Provincia de Catamarca y que oportunamente la PROVINCIA y la MUNICIPALIDAD se acogieron a dicho régimen legal.
ARTICULO 3- El Gobierno de la Provincia de Catamarca, transfiere a Obras Sanitarias de la Nación, previo inventario y en las condiciones de conservación en que se encuentran la totalidad de la longitud de las cañerías distribuidoras de propiedad de la Dirección Provincial del Agua existentes en el Barrio Villa Parque Chacabuco, como asimismo la estructura y el terreno correspondiente al emplazamiento de un tanque de reserva 410 m3 de capacidad, situado en el referido Barrio Villa Parque Chacabuco.
ARTICULO 4- Agua y Energía Eléctrica - Empresa del Estado- entrega a Obras Sanitarias de la Nación, previo inventario y en las condiciones de conservación en que se encuentra la totalidad de la red distribuidora de agua corriente de propiedad de aquella, existente en el Barrio Villa Parque Chacabuco correspondiente al sistema de provisión que Agua y Energía Eléctrica -Empresa del Estadotiene instalado en la localidad de Valle Viejo (Catamarca) y se compromete a gestionar la autorización necesaria para transferir sin cargo dichas instalaciones.
ARTICULO 5- El Gobierno de la Provincia de Catamarca, transfiere también a la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, las instalaciones correspondientes al establecimiento de potabilización construído por la Dirección Provincial del Agua, en Banda de Varela, para la provisión de agua a dicha población situada en el Cuartel 5º del Municipio de la Capital, las que consisten en 1) Toma sobre el canal de Banda de Varela; 2) Decantador; 3) Dos (2) filtros lentos; 4) Depósito y casilla de bombeo; 5) Depósito de reserva; 6) Red de distribución, según la documentación técnica que como agregado forma parte de este Convenio.
ARTICULO 6- Régimen de funcionamiento de las instalaciones: La Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, se obliga interconectar de inmediato sus redes distribuidoras con las que se transfiere en virtud de lo establecido en los Artículos 3 y 4 del presente convenio, debiendo para tales efectos ejecutar las ampliaciones o modificaciones que considerase necesarias efectuar en ellas.
ARTÍCULO 7- La Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, recibirá las instalaciones a que se refiere el Artículo 5 en las condiciones que se encuentran en la actualidad.
ARTÍCULO 8- El Gobierno de la Provincia de Catamarca, destinará un caudal permanente de 12 l/s a derivar del canal de riego de Banda de Varela, con el fin de abastecer el volumen a tratar en el Establecimiento de Potabilización de este mismo nombre.
El Gobierno de la Provincia de Catamarca, aumentará esa dotación si las necesidades futuras de las poblaciones de Banda de Varela y Villa Parque Chacabuco, exclusivamente así lo requieran.
ARTICULO 9- Régimen de explotación: A partir de la fecha en que Obras Sanitarias de la Nación se haga cargo de las instalaciones que por este convenio se transfieren, la explotación de los mencionados servicios a las poblaciones de Villa Parque Chacabuco y Banda de Varela, se ajustará a las normas establecidas por la Ley 13.577 cobrándose los servicios según sus reglamentaciones y con las tarifas dispuestas por Decreto Nacional Nº 9022/63.
ARTÍCULO 10- Las conexiones domiciliarias existentes que Obras Sanitarias de la Nación considerase que no reúnen las condiciones establecidas por sus normas, serán cambiadas y puestas en condiciones con cargo a cada usuario.
ARTICULO 11- La Administración General de Obras Sanitarias de la Nación no se responsabiliza por los inconvenientes que se presenten en la prestación de los servicios, derivados del estado en que se encuentren las instalaciones que se transfieren.
El eventual reacondicionamiento de las mismas queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias destinadas a los planes de obra del mencionado organismo nacional.
ARTICULO 12- Financiación: El importe que arroje el inventario de los servicios transferidos por la provincia, será acreditado a la cuenta Capital, abierta para el Gobierno de la Provincia de Catamarca, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 de la Ley 13.577.
ARTICULO 13- El presente convenio deberá ser ratificado por ley provincial en lo que a la transferencia de bienes de la Dirección Provincial del Agua a la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, se refiere. Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los seis días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y dos.
Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):