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Título: DISPOSICIONES PARA COLOCACION DE PLACAS Y SIGNOS EN OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS POR LA PROVINCIA.
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 29 Dic. 1972
Fecha de publicacion: 29 Dic. 1972
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Las placas y signos conmemorativos que en cualquier oportunidad se coloquen en las obras públicas ejecutadas por la Provincia, sus organismos centralizados o descentralizados y empresas de su propiedad cualesquiera fuera su naturaleza jurídica o por las Municipalidades, deberán limitarse a indicar la denominación de la obra, fecha de su finalización, designación de las Reparticiones y Empresas de la Provincia o del Estado Nacional que hayan intervenido o colaborado en su ejecución y todo dato de naturaleza objetiva vinculado con las características de la obra y adecuado a la inscripción de que se trate.
ARTÍCULO 2.- Queda prohibido consignar en las placas y signos conmemorativos indicados en el artículo anterior los nombres propios de los funcionarios públicos, políticos o técnicos, que hayan estado vinculados en cualquier carácter con la realización de las obras de que se trate.
ARTICULO 3.- Las personas privadas que hayan intervenido como proyectistas, contratistas o proveedores principales en la realización de las obras públicas de que se trata podrán ser autorizadas por la Repartición o Empresa de la Provincia responsable de las mismas, a colocar en un lugar apropiado y diferenciado del destinado a las placas y signos conmemorativos aludidos en el artículo 1, una inscripción sintética que indique el carácter de la participación que les ha correspondido en la ejecución de la obra.
ARTICULO 4.- Quedan excluidas de las disposiciones de los artículos 1 y 2 las placas o signos conmemorativos que se coloquen en obras públicas o monumentos con carácter de homenaje a acontecimientos o personalidades extintas y relevantes de la vida nacional. En tal caso podrán indicarse los nombres propios de las personas a quienes se rinden las honras, aunque hayan estado vinculadas con el proyecto o realización de las obras de que se trate
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):