Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 2524
  

 

Título: DISPOSICIONES PARA COLOCACION DE PLACAS Y SIGNOS EN OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS POR LA PROVINCIA.

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 29 Dic. 1972

Fecha de publicacion: 29 Dic. 1972

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LEY Nº 2524
DISPOSICIONES PARA COLOCACION DE PLACAS Y SIGNOS EN OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS POR LA PROVINCIA

ARTICULO 1.- Las placas y signos conmemorativos que en cualquier oportunidad se coloquen en las obras públicas ejecutadas por la Provincia, sus organismos centralizados o descentralizados y empresas de su propiedad cualesquiera fuera su naturaleza jurídica o por las Municipalidades, deberán limitarse a indicar la denominación de la obra, fecha de su finalización, designación de las Reparticiones y Empresas de la Provincia o del Estado Nacional que hayan intervenido o colaborado en su ejecución y todo dato de naturaleza objetiva vinculado con las características de la obra y adecuado a la inscripción de que se trate.

ARTÍCULO 2.- Queda prohibido consignar en las placas y signos conmemorativos indicados en el artículo anterior los nombres propios de los funcionarios públicos, políticos o técnicos, que hayan estado vinculados en cualquier carácter con la realización de las obras de que se trate.

ARTICULO 3.- Las personas privadas que hayan intervenido como proyectistas, contratistas o proveedores principales en la realización de las obras públicas de que se trata podrán ser autorizadas por la Repartición o Empresa de la Provincia responsable de las mismas, a colocar en un lugar apropiado y diferenciado del destinado a las placas y signos conmemorativos aludidos en el artículo 1, una inscripción sintética que indique el carácter de la participación que les ha correspondido en la ejecución de la obra.

ARTICULO 4.- Quedan excluidas de las disposiciones de los artículos 1 y 2 las placas o signos conmemorativos que se coloquen en obras públicas o monumentos con carácter de homenaje a acontecimientos o personalidades extintas y relevantes de la vida nacional. En tal caso podrán indicarse los nombres propios de las personas a quienes se rinden las honras, aunque hayan estado vinculadas con el proyecto o realización de las obras de que se trate

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega

Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 104/1972

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