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Detalle de Ley 4845
  

 

Título: CREACIÓN DE LA COORDINADORA DE ABLACIONES E IMPLANTES CATAMARCA (C.A.I.C.A.)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Junio 1995

Fecha de publicacion: 22 Ago. 1995

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Ley N° 4845 - Decreto Nº 1261
CREACIÓN DE LA COORDINADORA DE
ABLACIONES E IMPLANTES CATAMARCA (C.A.I.C.A.)

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, como dependencia de la Subsecretaria de Salud Pública, la Coordinadora de Ablaciones e Implantes de Catamarca (CAICA).

ARTICULO 2.- Corresponderá a la CAICA brindar apoyatura e todo lo relacionado con la Ley Nacional 24.193  y su reglamentación .

ARTICULO 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, serán funciones de la CAICA.
a) Coordinar con el INCUCAI (INSTITURO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIONES E IMPLANTES) u organismo que lo reemplazare, la organización de registración y transmisión de información relacionada con ablaciones implantes y toda otra actividad tendiente al mejor cumplimiento de los fines de ambas entidades o servicios.
b) Promover y facilitar las ablaciones de órganos y su utilización para implantes en el territorio de la Provincia.
c) Coordinar con las distintas jurisdicciones o entidades, según corresponda, las acciones relativas con las materias de la presente ley.
d) Coordinar y supervisar, conjuntamente o por Delegación del INCUCAI u organismo que lo reemplazara, el trabajo de los equipos de ablación o implantes de órganos y de los laboratorios de histo compatibilidad.
e) Implementar en la Provincia lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley Nacional 24.193 , en coordinación con el INCUCAI u organismo que lo reemplazare y los organismos Nacionales y Municipales pertinentes.
f) Llevar adelante, Por si o coordinando con otras áreas de gobierno, campañas de información y difusión de los beneficios de laLey 24.193 .

ARTICULO 4.- Los establecimientos asistenciales, públicos o privados, estarán obligados a suministrar a la CAICA, toda información sobre pacientes internados o asistidos en los mismos, los cuales sean potenciales donantes de órganos en particular las personas en estado coma grado cuatro y determinará las modalidades y formas de remisión de dicha información.

ARTICULO 5.- Quienes contravengan lo dispuesto en la presente Ley serán pasibles de las sanciones que impone laLey Nacional 24.193 , sin perjuicio de las sanciones que imponga la Autoridad de Aplicación Provincial para los agentes de establecimientos asistenciales provinciales.

ARTICULO 6.- El Estado Provincial brindará apoyo a entidades sin fines de lucro, que tiendan a colaborar en los fines de la Ley Nacional 24193  y los previstos en la presente Ley y su Reglamentación.

ARTICULO 7.- La Reglamentación dispondrá la integración de un Consejo Provincial para la prestación de servicios que crea la presente Ley, la cual estará integrada por delegados de la Subsecretaria de Salud Pública y de las entidades a que hace referencia el Artículo anterior. Así mismo, la autoridad de aplicación queda facultada para realizar las adecuaciones de su actual plan básico y estructura orgánica-funcional a los efectos del cumplimiento de esta Ley.

ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO

 

 

Firmantes: COLOMBO-GUZMAN-Moreno-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 67/1995

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