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Título: CREACIÓN DE LA COORDINADORA DE ABLACIONES E IMPLANTES CATAMARCA (C.A.I.C.A.)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Junio 1995
Fecha de publicacion: 22 Ago. 1995
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, como dependencia de la Subsecretaria de Salud Pública, la Coordinadora de Ablaciones e Implantes de Catamarca (CAICA).
ARTICULO 2.- Corresponderá a la CAICA brindar apoyatura e todo lo relacionado con la Ley Nacional 24.193 y su reglamentación .
ARTICULO 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, serán funciones de la CAICA.
a) Coordinar con el INCUCAI (INSTITURO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIONES E IMPLANTES) u organismo que lo reemplazare, la organización de registración y transmisión de información relacionada con ablaciones implantes y toda otra actividad tendiente al mejor cumplimiento de los fines de ambas entidades o servicios.
b) Promover y facilitar las ablaciones de órganos y su utilización para implantes en el territorio de la Provincia.
c) Coordinar con las distintas jurisdicciones o entidades, según corresponda, las acciones relativas con las materias de la presente ley.
d) Coordinar y supervisar, conjuntamente o por Delegación del INCUCAI u organismo que lo reemplazara, el trabajo de los equipos de ablación o implantes de órganos y de los laboratorios de histo compatibilidad.
e) Implementar en la Provincia lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley Nacional 24.193 , en coordinación con el INCUCAI u organismo que lo reemplazare y los organismos Nacionales y Municipales pertinentes.
f) Llevar adelante, Por si o coordinando con otras áreas de gobierno, campañas de información y difusión de los beneficios de laLey 24.193 .
ARTICULO 4.- Los establecimientos asistenciales, públicos o privados, estarán obligados a suministrar a la CAICA, toda información sobre pacientes internados o asistidos en los mismos, los cuales sean potenciales donantes de órganos en particular las personas en estado coma grado cuatro y determinará las modalidades y formas de remisión de dicha información.
ARTICULO 5.- Quienes contravengan lo dispuesto en la presente Ley serán pasibles de las sanciones que impone laLey Nacional 24.193 , sin perjuicio de las sanciones que imponga la Autoridad de Aplicación Provincial para los agentes de establecimientos asistenciales provinciales.
ARTICULO 6.- El Estado Provincial brindará apoyo a entidades sin fines de lucro, que tiendan a colaborar en los fines de la Ley Nacional 24193 y los previstos en la presente Ley y su Reglamentación.
ARTICULO 7.- La Reglamentación dispondrá la integración de un Consejo Provincial para la prestación de servicios que crea la presente Ley, la cual estará integrada por delegados de la Subsecretaria de Salud Pública y de las entidades a que hace referencia el Artículo anterior. Así mismo, la autoridad de aplicación queda facultada para realizar las adecuaciones de su actual plan básico y estructura orgánica-funcional a los efectos del cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
Firmantes: COLOMBO-GUZMAN-Moreno-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):