Inicio / Ley
Título: CONSEJO GENERAL DE EDUCACION - INDICE PARA PERSONAL DOCENTE
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Dic. 1972
Fecha de publicacion: 29 Dic. 1972
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
CATAMARCA, 29 DE DICIEMBRE DE 1972
ARTICULO 1.- Las retribuciones del personal docente regido por el sistema de índice se liquidaran a partir del 1º de Octubre de 1972, de acuerdo al valor: Indice 1= $16,20.
ARTICULO 2.- Las remuneraciones mensuales mínimas que por todo concepto percibirán los docentes que se detallan a continuación, no podrán ser desde el 1º de Octubre de 1972 inferiores a las siguientes:
- Maestro de Grado de escuela común de un turno, Seiscientos Treinta y Cinco ($ 635,00) Pesos; Maestro Especial, Quinientos Cinco ($ 505,00) Pesos.
A tal efecto cuando la suma de la asignación por el cargo que desempeña, las bonificaciones por estado docente, dedicación total, antigüedad, función diferenciada, premio o bonificación por asistencia o similar o cualquier otro concepto que no se abone en el orden nacional, no alcance a dichos importes se abonará el suplemento que resulte necesario para llegar a las sumas referidas.
ARTICULO 3.- Los aumentos emergentes de la presente Ley se imputarán, en la medida que resulten insuficientes las partidas específicas, al disponible de cualquier otra partida del presupuesto de la respectiva jurisdicción, cuenta especial u Organismo Descentralizado.
ARTICULO 4.- Las partidas específicas se considerarán incrementadas en los importes que resulten utilizados de otras partidas, reduciéndose de esta última en los montos respectivos.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):