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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2439
  

 

Título: Ley 2439 - CONVENIO MULTILATERAL - RATIFICANSE MODIFICACIONES.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Feb. 1972

Fecha de publicacion: 11 Feb. 1972

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LEY N° 2439-DECRETO 717/71
RATIFICA MODIFICACIONES AL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE PREVENCIÓN DE DOBLE IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1. - Ratifícanse las modificaciones al Convenio Multilateral del 23 de octubre de 1964 celebrado entre las provincias para prevenir la doble imposición en materia del impuesto a las actividades lucrativas, resueltas en el plenario de jurisdicciones adheridas al referido Convenio Multilateral, celebrado en el año 1971, en la Ciudad de Villa Carlos Paz (Provincia de Córdoba) en los días 31 de Mayo y 1º de Junio, y en cuya parte dispositiva pertinente, expresa: "Art. 1. - Agrégase como nuevo inciso i) del Artículo 24 el siguiente texto: "Organizar la centralización y distribución de información para la correcta aplicación del presente convenio" Y agrégase a continuación del último párrafo del artículo 24 el siguiente texto: "... y facilitar toda información que le sea requerida a los fines del cumplimiento de lo establecido en el inciso i)". "Art. 2. - Establecer como Protocolo Adicional las normas siguientes: "Art. 1-. Créase una oficina centralizadora de información vinculada con el Convenio Multilateral, dependiente de la Comisión Arbitral". "Art. 2. - La mencionada oficina tendrá por objeto la coordinación, centralización y distribución de la información impositiva, vinculada con el Convenio Multilateral. A tal fin realizará, entre otras las siguientes funciones: a) Requerir de las jurisdicciones adheridas copia o duplicado intervenido por la respectiva autoridad de aplicación de: 1) Planillas discriminativas de ingresos y gastos, anexas a las declaraciones juradas anuales del impuesto a actividades lucrativas, que presenten los contribuyentes en la jurisdicción correspondiente al domicilio de su sede central; 2) Determinación de montos imponible efectuada por inspección o verificación o especificación de las jurisdicciones en que realiza la actividad gravada. b) Reproducir y enviar copias de la intervención citada en el punto anterior a cada una de las jurisdicciones en que tales contribuyentes declaren o se verifiquen que ejercen su actividad. c) Confeccionar y llevar el registro anual de contribuyentes comprendidos en el convenio multilateral, consignando la siguiente información: denominación del contribuyente, domicilios y jurisdicciones donde ejerce su actividad, y en su caso, ingresos y gastos totales y parciales por jurisdicción y los respectivos porcentajes y montos imponibles asignados. Los contribuyentes comprendidos en el régimen especial, se registrarán igualmente consignándose los montos totales y los porcentajes atribuibles a cada jurisdicción. d) Remitir hasta el 28 de febrero de cada año, a cada una de las jurisdicciones adheridas el listado de sus respectivos contribuyentes con indicación de la información especificada en el inciso c). e) Asignar un número de registro de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, independiente del que corresponda a los empadronamientos locales". "Art. 3.- Los fiscos adheridos deberán remitir la documentación y la información que establece el artículo anterior, dentro de los treinta (30) días de recibidas o producidas". "Art. 4.- La Comisión Arbitral tendrá a su cargo la organización, supervisión y dirección de todas las tareas que realice la oficina centralizadora de informaciones, como también el contralor de su cumplimiento". "Art. 5.- El procesamiento de la información comenzará con las declaraciones juradas y determinaciones correspondientes al ejercicio fiscal del año 1.971". "Art. 6.- Facúltase a la Comisión Arbitral para que en caso de mora en la remisión de la información por parte de alguna jurisdicción adherida, intime a la misma su presentación en término perentorio, y en el supuesto de mantenerse tal incumplimiento lo remita posteriormente a dicha jurisdicción los datos a que se refiere el inciso d) del Art. 2 de este instrumento". "Art. 7.- El presente Protocolo Adicional podrá ser ampliado o modificado por la Comisión Plenaria por mayoría de votos de las jurisdicciones presentes". "Art. 3.- Comuníquese a las jurisdicciones adheridas".

ARTICULO 2.-Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

 

 

Firmantes: PERNASETTI -Casas Noblegas

Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 12/1972

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