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Título: I.P.P.S. - COMPENSACION POR JERARQUIZACION A LOS VOCALES - DIRECTORES.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 23 Feb. 1972
Fecha de publicacion: 7 Marzo 1972
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase comprendidos en la "Compensación por Jerarquización" que dispone la Ley 2417 a los Vocales - Directores del Instituto Provincial de Previsión Social.
ARTICULO 2.- Los funcionarios mencionados en el Artículo 1 percibirán por tal concepto $ 422,- (Cuatrocientos veintidós) mensuales a contar del 1º de Julio de 1971.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con las economías efectivizadas por el Instituto Provincial de Previsión Social en el ejercicio 1971.
ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese, dese al registro Oficial y Archívese.-
Firmantes: PERNASETTI-Scornavacche
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):