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Título: FIJASE NUEVAS RETRIBUCIONES AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 9 Marzo 1972
Fecha de publicacion: 17 Marzo 1972
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ARTICULO 1.- Fíjanse a partir del 1º de Enero del año en curso las remuneraciones inherentes a cada una de las categorías de cargo que integran cada régimen escalafonario de la Administración Publica Provincial, que quedan fijadas en los importes que se detallan en planillas anexas de fojas 1 a 7, las que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Las retribuciones del personal docente dependiente del Consejo general de Educación quedan fijadas en los siguientes importes: a partir del 1º = $ 11,50 (once pesos c/ 50/ 100) y a apartir del 1º de Enero de 1972 el índice 1= $ 12,50 (doce pesos c/ 50/ 100).
ARTICULO 3.- Fíjase a partir del 1º de enero del corriente año en $ 92, mensuales la bonificación establecida en el articulo 7 de la Ley 2387- Complementaria de Presupuesto 1971.
ARTICULO 4.- Fíjase a partir del 1º de enero del corriente año en $ 58, mensuales la bonificación establecida en el art. 6 de la ley 2387- complementaria de presupuesto 1971.
ARTICULO 5.- Fíjase a partir del 1 de Enero del Corriente año en $ 75, mensuales la bonificación establecida en el Art. 9 de la Ley 2387- Complementaria de Presupuesto 1971.-
ARTICULO 6.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley, deberán imputarse a las correspondientes partidas de gastos en personal del presupuesto 1971, prorrogado para el presente ejercicio, hasta tanto se sancione y promulgue la ley de Presupuesto para le año1972.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archivese.
Firmantes: PERNASETTI-Mammana
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):