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Título: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 23.413 -DETECCIÓN DE HIPOTIROIDISMO EN NIÑOS RECIEN NACIDOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Oct. 1995
Fecha de publicacion: 6 Feb. 1996
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- ADHIERESE la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional 23.413 , texto conforme a la Ley 23.874 , referida a la realización de la prueba obligatoria de rastreo para la detección de la Fenilcetomuria y el Hipotiroidismo en niños recién nacidos.
ARTICULO 2.- Una vez promulgada la presente Ley se establece la obligatoriedad de incorporar en la Libreta Sanitaria Infantil el resultado de las pruebas de rastreo a las que hace referencia el artículo 1.
ARTICULO 3.- La Subsecretaria de Salud Pública deberá proveer, con afectación a su presupuesto, lo conducente para el cumplimiento de las prescripciones del artículo 1.
ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
BUENOS AIRES, 1 de Octubre de 1986
Boletín Oficial, 13 de Febrero de 1987
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
*ARTICULO 1.- La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito y la fibrosis quística o mucoviscidosis será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos.
*ARTICULO 2 .- La prueba se realizará en todos los recién nacidos nunca antes de las 24 horas de haberse iniciado la alimentación láctea. Para la fibrosis quística o mucoviscidosis la prueba se realizará en todos los recién nacidos dentro de los cuatro primeros días de vida.
ARTICULO 3.- La realización de esta prueba será obligatoria en todos los establecimientos estatales que atiendan recién nacidos.
ARTICULO 4.- Las obras sociales y los seguros médicos deberán considerarla como prestación de rutina en el cuidado del recién nacido.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
PUGLIESE - MARTINEZ - Bravo - Macris
Firmantes: COLOMBO-GUZMAN-Navarro-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):