Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4863
  

 

Título: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 23.413 -DETECCIÓN DE HIPOTIROIDISMO EN NIÑOS RECIEN NACIDOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Oct. 1995

Fecha de publicacion: 6 Feb. 1996

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Ley N° 4863 - Decreto Nº 83
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 23.413 -DETECCIÓN DE
HIPOTIROIDISMO EN NIÑOS RECIEN NACIDOS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- ADHIERESE la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional 23.413 , texto conforme a la Ley 23.874 , referida a la realización de la prueba obligatoria de rastreo para la detección de la Fenilcetomuria y el Hipotiroidismo en niños recién nacidos.

ARTICULO 2.- Una vez promulgada la presente Ley se establece la obligatoriedad de incorporar en la Libreta Sanitaria Infantil el resultado de las pruebas de rastreo a las que hace referencia el artículo 1.

ARTICULO 3.- La Subsecretaria de Salud Pública deberá proveer, con afectación a su presupuesto, lo conducente para el cumplimiento de las prescripciones del artículo 1.

ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

 

Ley 23.413
PROFILAXIS DE LA FENILCETONURIA Y EL HIPOTIROIDISMO.

BUENOS AIRES, 1 de Octubre de 1986
Boletín Oficial, 13 de Febrero de 1987

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

*ARTICULO 1.- La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito y la fibrosis quística o mucoviscidosis será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos.

*ARTICULO 2 .- La prueba se realizará en todos los recién nacidos nunca antes de las 24 horas de haberse iniciado la alimentación láctea. Para la fibrosis quística o mucoviscidosis la prueba se realizará en todos los recién nacidos dentro de los cuatro primeros días de vida.

ARTICULO 3.- La realización de esta prueba será obligatoria en todos los establecimientos estatales que atiendan recién nacidos.

ARTICULO 4.- Las obras sociales y los seguros médicos deberán considerarla como prestación de rutina en el cuidado del recién nacido.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Firmantes
PUGLIESE - MARTINEZ - Bravo - Macris

 

 

Firmantes: COLOMBO-GUZMAN-Navarro-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 11/1996

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