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Título: EXPROPIACION DE INMUEBLE EN VILLA PARQUE CHACABUCO - CAPITAL .
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 19 Mayo 1972
Fecha de publicacion: 30 Mayo 1972
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
LEY N° 2457
EXPROPIACION DE INMUEBLE EN VILLA PARQUE CHACABUCO, DPTO. CAPITAL.
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación un inmueble con todo lo plantado y edificado, ubicado en Villa Parque Chacabuco, jurisdicción del Cuartel Quinto del Departamento capital, que mide doce hectáreas, treinta áreas y once centeáreas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Al Norte; Ernesto Andrada y hermanos; al Sud, Callejón a San Isidro; Al Este, Río del Valle; y al Oeste callejón de los Agüeros. Se halla registrado en la Dirección Provincial de Catastro bajo padrón Nº seis mil ochocientos setenta y nueve, lote dieciséis de la sección “J”.
ARTICULO 2.- El inmueble a expropiarse será destinado al Hogar de Niñas, Laborterapia y otros establecimientos programados por la Dirección General del Menor.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con fondos de Programas Nacionales en desarrollo en el Ministerio de Bienestar Social.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PERNASETTI- Galindez
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):