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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2460
  

 

Título: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL 1972.

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 29 Mayo 1972

Fecha de publicacion: 23 Junio 1972

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Ley 2460
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL 1972.

ARTICULO 1.- Fijase en la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS PESOS ($ 177.649.702) el presupuesto General de la Administración Provincial (Administración central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1972, con destino al cumplimiento de las finalidades que se indican a continuación, las que se detallan por función y analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

FINALIDAD: TOTAL EROGACIONES EROGACIONES
    CORRIENTES DE
Administración 32.605.304 26.297.704 6.307.600
General
Seguridad
26.239.815 24.779.815 1.460.000
Sanidad 20.094.413 13.468.913 6.625.500
Cultura y Educación 22.700.513 19.270.513 3.430.000
Desarrollo de la Economía 71.086.235 15.165.515 55.920.720
Bienestar Social  9.253.422 5.231.922 4.021.500
Deuda Pública 1.570.000 20.000 1.550.000
Gastos a Clasificar  1.500.000 1.500.000 ------------
SUB- TOTAL: 185.049.702 105.734.382 79.315.320
Economía por no
Inversión 
7.400.000    
TOTAL: 177.649.702 105.734.382 79.315.320

 

ARTÍCULO 2.- Estímase en la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS ($ 167.751.408) el Cálculo de los Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley:

CONCEPTO
Rec. Del Tesoro Prov.
157.475.120

Rec. Esp. De Org. Descent.
10.276.288
-- -------------
167.751.408

ARTÍCULO 3.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo cuyo de detalle obra en planilla anexa y que forma parte integrante de la presente Ley:

CONCEPTO
Erogaciones (Art. 1) 177.649.702
Recursos (Art. 2) 167.751.408
-----------
Resultado - 9.898.294

ARTICULO 4.- Las economías que se consignan en el Art. 1 de la presente Ley para el Presupuesto de Erogaciones de la Administración General y que totalizan SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 7.400.000), serán atendidas por el Poder Ejecutivo y efectivizados al cierre del Ejercicio sobre las erogaciones que se financian con recursos sin afectación.

ARTICULO 5.- Fíjase en SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE (6.167) el número de cargos de la planta permanente de personal, de acuerdo al detalle obrante en planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 6.- Los importes que en conceptos de “Erogaciones Figurativas” se incluyen en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley, constituyen autorizaciones legales para imputar, las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para organismos descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos.

ARTICULO 7.- En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que corresponda asignar participación, autorízase a dar por ejecución importes que excedan los originariamente previstos en “Contribuciones” o “Transferencias”, para cubrir dichas participaciones, de forma tal que los montos resultantes respondan a la coparticipación legal de la real recaudación.

ARTICULO 8.- Fíjense en las sumas que para cada caso se indica, los presupuestos operativos de erogaciones de los siguientes organismos de asistencia, previsión y seguridad social para el año 1972, estimándose los cálculos de recursos destinados a financiarlos en las mismas sumas, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: Organismo Erogaciones Instituto Provincial de Previsión Social 18.742.600 Obra Social de los Empleados, Jubilados Y Pensionados Provinciales y Municipales 4.249.741

ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro de la suma total fijada por el Artículo 1 y las Erogaciones Figurativas, con estas solas limitaciones:
a) No podrá aumentarse el crédito total autorizado para la partida de Personal, ni para el crédito que resulte de adicionar las de bienes de Consumo, Bienes Capital y Servicios con excepción de los refuerzos originados en el Crédito Adicional.
b) Los créditos para Inversión Física y Trabajos Públicos no podrán transferirse a otro destino. Las limitaciones precitadas no rigen para los créditos presupuestarios que compones los presupuestos de operación de los organismos de Asistencia, Previsión y Seguridad Social.. Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, los presupuestos podrán ajustarse en función de las sumas que perciban como retribución de los servicios prestados o trabajos que se realicen. Igual ajuste podrá realizarse cuando las erogaciones, estuvieran financiadas con recursos específicos de aportes reintegrables o no reintegrables. Respecto de la planta de personal fijada por el Artículo 4, se podrán transferir cargos, con la sola limitación de no alterar los totales por finalidad.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: PERNASETTI-Noblega

Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 50/1972

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