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Título: RENUMERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL - SU INCREMENTACION
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 9 Junio 1972
Fecha de publicacion: 7 Julio 1972
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Fíjanse a partir del 1º de Mayo del año en curso, las remuneraciones inherentes a cada una de las categorías de cargos que integran cada régimen escalafonario de la Administración Pública Provincial, que quedan fijadas en los importes que se detallan en planillas anexas de fojas 1 al 8, las que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Las retribuciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, quedan fijadas a partir del 1º de Mayo del corriente año con el índice 1 $ 14.40 (Catorce pesos con cuarenta centavos).
ARTÍCULO 3.- Fíjanse a partir del 1º de Mayo del corriente año los siguientes importes por las bonificaciones y compensaciones que se mencionan a continuación:
a) Bonificación por Antigüedad por años de servicios computables en la Administración Provincial, CINCO PESOS ($5,00) mensuales al perso0nal de seguridad de Jefatura General de Policía y a los funcionarios judiciales comprendidos en las categorías de Secretarios de la Corte de Justicia; Secretarios de Juzgados de Primera Instancia; de Instrucción y de Paz Letrados; Jefe de Archivo de los Tribunales y Registro de la Propiedad e Inspector de Justicia.
b) Bonificación mensual a choferes (Art. 6 – Ley Complementaria de Presupuestos 1971- Nº 2387) $67.
c) Bonificación mensual por residencia personal Casa de Catamarca, excluido Director delegado Representante y Gerente (Art. 7 Ley Complementaria Presupuesto 1971 – Nº 2387) $ 106.
d) Compensación mensual a Contadores Públicos (Art. 8 Ley Complementaria Presupuesto 1971 Nº 2387) $ 265.
e) Bonificación mensual por dedicación extraordinaria personal Cine Teatro Catamarca (Art. 9 Ley Complementaria Presupuesto 1971 Nº 2387) $ 86.
f) Bonificación mensual personal Dirección de Aeronáutica (Art. 11 Ley Complementaria de Presupuesto 1971 Nº 2387: Personal Técnico Navegante)
Licencia de piloto Comercial de avión……………………………….66
Licencia de instructor de vuelo Habilitación para operador bimotores ……………………………….40
Licencia de mecánico de mantenimiento…………………………….40
Por kilometro de vuelo en Bimotor ………………………………….0.07
Por kilometro de vuelo en monomotor………………………………0.05
g) Bonificación mensual por manejo de fondos:
Primera categoría $ 31
Segunda categoría $ 23
Tercera categoría $ 20
Cuarta categoría $ 16
Quinta categoría $ 13
ARTÍCULO 4.- las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, deberán imputarse a las correspondientes partidas de gastos en personal del Presupuesto vigente.
ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese dese al Registro Oficial y Archívese.-
Firmantes: PERNASETTI-Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):