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Título: DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y AGUA POTABLE RURAL - FONDO ROTATORIO PROVINCIAL PARA VIVIENDA RURAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Junio 1972
Fecha de publicacion: 21 Julio 1972
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Créase con carácter permanente el Fondo Rotatorio Provincial para el Mejoramiento Sanitario de la Vivienda Rural, bajo la Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental, y Agua Potable Rural dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia.
ARTICULO 2.- Este Fondo Rotatorio Provincial, estará constituido por los recursos que la Nación y la Provincia asignen, los préstamos que se concertan con instituciones públicas, privadas, nacionales, internacionales, legados y donaciones para esos fines, la recuperación de los préstamos a los usuarios dados por el Fondo Rotatorio Provincial, con los intereses, los que ingresarán a una cuenta creada al efecto cuyos saldos positivos pasarán automáticamente al año siguiente.
ARTICULO 3.- Los recursos del Fondo Rotatorio Provincial se aplicarán mediante préstamos colectivos y/o individuales, al mejoramiento de las condiciones de la vivienda rural de acuerdo a las características regionales y a prioridades socioeconómicas contempladas por interés provincial.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará mediante decreto la organización y mecanismo operativo del Fondo Rotatorio Provincial.
ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese dese al Registro Oficial y Archívese.-
Firmantes: PERNASETTI-Lobo Galindez
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):