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Título: EXENCION IMPOSITIVA A OPERACIONES CELEBRADAS CON EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 14 Junio 1972
Fecha de publicacion: 4 Ago. 1972
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ARTICULO 1.- Declarase de aplicación en la Provincia de Catamarca la exención impositiva establecida en el articulo 45 de la Ley 19.063 y en consecuencia, estarán exentos del impuesto fiscal de sellos nacionales y/o provinciales, los documentos y contratos referente a la constitución, otorgamiento, amortización o cancelación de las operaciones celebradas con el Banco Nacional de Desarrollo cuyo monto no exceda de $ 20.000 (veinte mil pesos).
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.-
Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):