Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Decreto Ley

Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2476
  

 

Título: CAJA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - SU CREACION

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 14 Julio 1972

Fecha de publicacion: 4 Ago. 1972

Cuerpo de Decreto Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY N° 2476
CREACIÓN DE LA CAJA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

CAPITULO I- Régimen y domicilio

ARTICULO 1.- Créase la Caja Social de la Provincia de Catamarca, como entidad autárquica vinculada con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Bienestar Social.

ARTICULO 2.- El domicilio legal de la Caja Social será el de su Casa Matriz, en la cuidad de San Fernando del Valle de Catamarca.

ARTÍCULO 3.- El capital de la Caja Social se constituirá con:
a) La cartera de préstamos personales del Instituto Provincia de Previsión, según balance al momento de sus transferencia,
b) La suma de $ 3.000.000 como aporte del gobierno de la Provincia,
c) Los importes que con tal destino le fueren acordados por leyes o decretos,
d) Las reservas constituídas, donaciones y legados,
e) Las utilidades que se destinen a ese fin.

CAPITULO II- Objetivos

 ARTICULO 4.- La Caja Social de la Provincia de Catamarca, tendrá como finalidad principal, el mejoramiento económico-social de la Provincia de Catamarca, en sus aspectos financieros, de ahorro y demás formas de previsión, contribuyendo a obras de asistencia social y a toda otra afín a sus principios.
Cumplirá con las finalidades enunciadas mediante:
a) Una concepción crediticia ágil, dinámica y actualizada,
b) El impulso permanente en la construcción de viviendas,
c) Auxilio a la vejez e invalidez.
Estos objetivos se cumplirán a través de las siguientes actividades:
a) Concesión de préstamos a los empleados y obreros permanentes, a jubilados y pensionados, nacionales, provinciales y municipalidades, del comercio, de la industria, de la producción, artesanos, de sociedades civiles, funcionarios y legisladores en ejercicio y asimismo a empleados y afiliados a cualquier Caja de Previsión adherida al Régimen de Reprocidad Jubilatoria,
b) La concesión de préstamos a los sectores menos pudientes de la población,
c) La emisión y explotación de una Lotería Provincial y de todo otro tipo de juego de azar, celebrando los convenios que a tal fin se hicieran necesarios,
d) La realización de todo tipo de seguros que será obligatorio para las instituciones provinciales, municipales y para las contratistas del estado provincial,
e) La concesión de préstamos para la construcción, mejora o adquisición de vivienda propia,
f) El uso del crédito, sea en forma directa, con caución de títulos o de otra manera, tendiente a reforzar sus fondos,
g) Afectación de su activo físico por créditos hipotecarios, prendarios u otro carácter. Las operaciones consignadas en los dos últimos incisos, deberán ser autorizadas previamente por el Poder Ejecutivo de la Provincia. La enumeración que antecede es enunciativa y no limitativa, pudiendo la Caja Social celebrar en general todo acto que permita impulsar su desarrollo y guarde relación con los fines de su creación.

ARTÍCULO 5.- La Provincia de Catamarca garantizará todas las operaciones que realice la Caja Social.

CAPITULO III- Administración

ARTICULO 6.- La Administración estará a cargo de un directorio compuesto por un presidente y cuatro vocales, de las cuales dos representarán al Instituto Provincial de Previsión Social, a proposición del mismo. Serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, y durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 7.- El Directorio designará en su primera sesión, un Vice-Presidente primero y un Vice-Presidente segundo entre sus Vocales, quienes por su orden ejercerán de manera interina la función de Presidente en caso de renuncia, ausencia o impedimento de éste o su reemplazante inmediato, en la forma que al efecto deberá reglamentar el Cuerpo. Los reemplazantes percibirán en tal caso, una remuneración equivalente a la del titular y proporcional al período de su desempeño.

ARTICULO 8.- No podrán integrar el Directorio:
a) Los miembros de los cuerpos Legislativos de la Provincia y los Directores o Administradores de empresas con actividades similares a las previstas en esta Ley,
b) Dos o más personas que pertenezcan a una misma sociedad o empresa mercantil,
c) Los que se hallen en estado de interdicción, los fallidos y los concursados civilmente,
d) Los deudores morosos de la Caja Social o de otras instituciones financieras o bancarias, o aquellos a quienes se les hubieren cancelado sus deudas mediante quitas o cartas de pago,
e) Los que permanezcan a una sociedad o empresa mercantil de la que formen parte el Gobernador o sus Ministros a los parientes de uno u otros, dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad,
f) Los vinculados por parentescos consanguíneos dentro del segundo grado o por afinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo,
g) Los condenados por delitos comunes,
h) Los exonerados en la administración pública,
i) Los que tuvieren juicios pendientes con la Caja Social

ARTÍCULO 9.- Para ser miembro del Directorio de la Caja Social es requisito indispensable ser argentino nativo o naturalizado.

ARTÍCULO 10.- El concurso o quiebra del Presidente o de cualquier otro miembro del Directorio o de una razón social de la que formen parte como socios colectivos o cualquiera de ellos, los inhabilita de pleno derecho para continuar ejerciendo sus funciones dentro de la Institución.

ARTICULO 11.- El Directorio no podrá delegar sus funciones en el Presidente, en ninguno de sus miembros ni en los empleados de la Institución.

ARTICULO 12.- El Presidente o los Vocales que autoricen operaciones contrarias a la presente Ley y su Reglamento General, serán personal y solidariamente responsables por los perjuicios que ocasionen a la Institución a terceros.

ARTICULO 13.- En el caso de que ocurran vacantes en el Directorio, el que reemplazare al Director cesante ejercerá el cargo solamente por el tiempo que faltare a aquel a quien reemplace.

ARTÍCULO 14.- Son deberes y atribuciones del Directorio:
a) Establecer las normas y políticas de acción a seguir en materia de ahorro, seguros, explotación de lotería u otros juegos de azar, créditos, ejecución de obras y demás actividades necesarias para el mejor logro de los objetivos señalados por esta Ley,
b) Reglamentar las operaciones que en cumplimiento de esta Ley deba realizar la Institución, establecer los deberes y atribuciones del personal y organizar el funcionamiento de sus dependencias,
c) Designar los Directores que constituirán las distintas Comisiones Internas para el estudio previo y asesoramiento al Directorio de los asuntos que sean de su competencia. Los Directores deberán concurrir diariamente a la Caja Social y atender sus despachos. Las tareas se distribuirán entre los Directores de tal modo que a cada uno de ellos le corresponda una primera responsabilidad respecto a la marcha de uno de los siguientes Departamentos de la Institución: Departamento de Lotería y otros, juegos de azar, Departamento de Crédito, Departamento de Seguros, Departamento Inmobiliario,
d) Designar las personas que asumirán la representación en juicio de la Institución, transigir y celebrar arreglos judiciales o extra-judiciales,
e) Designar los funcionarios que tendrán el uso de la firma en nombre de la Institución en los documentos públicos y privados, en la forma y con la extensión que el Directorio determine, todo aquello sin perjuicio de la representación legal que ejerce el Presidente,
f) Reunirse una vez por semana por lo menos, levantando acta de las resoluciones tomadas. Formarán quórum tres de sus miembros y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los presentes, teniendo el que ocupe la Presidencia doble voto en el caso de empate,
g) Informar al Poder Ejecutivo de toda transgresión que cometiera cualquiera de los integrantes del cuerpo a las disposiciones de la presente Carta Orgánica o del Reglamento General que se aprobare,
h) Elevar al Poder Ejecutivo el proyecto del presupuesto anual de gastos y recursos,
i) Aprobar anualmente el Balance General, Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas y la Memoria correspondiente, todo lo cual se elevará al Poder Ejecutivo antes del 31 de marzo de cada año,
j) Crear o suprimir casas centrales, sucursales, agencias o corresponsalías en el territorio de la Provincia. Con autorización del Poder Ejecutivo tomar idéntica medida para el interior de la República o para el Extranjero,
k) Aprobar periódicamente el programa de premios y fechas de sorteos,
l) Celebrar convenios de reciprocidad adreferendum del Poder ejecutivo, con reparticiones e instituciones afines de otras provincias para la libre circulación y venta de billetes de loterías que las mismas emitan,
ll) Otorgar representaciones o concesiones exclusivas de venta de loterías, previa licitación pública,
m) Dictar el régimen de adquisiciones y contrataciones de la Institución, aplicándose la Ley de Contabilidad sólo a título supletorio de las disposiciones que sobre este aspecto se hayan establecido,
n) Aprobar los planes individuales de acción que deberá elaborar cada uno de los Departamentos,
o) Determinar los funcionarios que acordarán las operaciones que autorizan las disposiciones de esta Ley,
p) Fijar las tasas de interés, descuentos y comisiones para las operaciones que realice la Caja Social,
q) Entender en los pedidos de reconsideraciones de calificaciones a los efectos del crédito,
r) Nombrar al personal de la Institución, promoverlo y removerlo de su cargo previo sumario,
s) Trasladar al personal entre Casa Central y sucursales o entre sucursales,
t) Dictar las normas a aplicarse en materia de sanciones disciplinarias, licencias, calificaciones anuales y demás aspectos referentes al régimen de personal. Entender en los recursos de apelación de las calificaciones del personal,
u) Entender en las apelaciones de sanciones disciplinarias aplicadas por el Presidente,
v) Fijar las fianzas y garantías que debe prestar el personal,
w) Fijar las remuneraciones de toda índole al personal, conforme a las normas que sobre este aspecto rijan para el personal bancario en general,
x) Dictar todas las resoluciones conducentes al cumplimiento de la presente Ley y resolver los casos no previstos por el Reglamento General o las normas internas,
y) Suministrar informes sobre las operaciones con su clientela y documentación administrativa, solamente en los casos que prescriban las leyes vigentes o en virtud de orden de Juez competente,
z) Nombrar los síndicos a cuyo cargo estará el contralor y actuación con arreglo a las prescripciones del Código de Comercio, del movimiento de las Sociedades en las que participe la Institución, fijando sus asignaciones si no se establecieran en los estatutos.

ARTICULO 15.- El Presidente es el representante legal de la Institución y dirige la administración. Sus deberes y atribuciones son:
a) Citar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio;
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio;
c) Aplicar sanciones disciplinarias al personal hasta la suspensión inclusive, con cargo de dar cuenta al Honorable Directorio en la primera reunión;
d) Autorizar con su firma y la del Secretario, toda orden de pago emanada del Directorio y de la Presidencia, y con el Gerente la extradición de fondos que sean necesarios para el desenvolvimiento de la Entidad;
e) Suscribir las escrituras y documentos públicos y privados que fueren necesarios, debiendo refrendar su firma el Secretario General;
f) Someter a resolución del Directorio las cuentas de gastos elevadas por Contaduría General del Organismo;
g) Firmar conjuntamente con el Secretario General los billetes de lotería que emite la Caja Social, como así también toda la correspondencia del Directorio;
h) Firmar el balance General, Cuadro Demostrativo de Ganancias y Perdidas y memoria anual correspondiente;
i) Aprobar los programas de premios de los sorteos que realice la Caja Social, cuando el Directorio por falta de quórum no pueda sesionar, dando cuenta a aquel en la primera reunión que celebre;
j) Autorizar, previa liquidación de Contaduría General de la Institución, las planillas de sueldos y gastos. Si dicha Contaduría observara los gastos autorizados por no estar ajustados al Presupuestos de la Caja Social o por cualquier otro motivo, el Presidente someterá el caso a consideración del Directorio,
k) Tendrá el derecho de vetar las resoluciones del Directorio, las que deberán tratarse nuevamente por el Directorio en pleno, requiriéndose las cuartas quintas partes de los votos para su sanción,
l) El Presidente podrá tomar todas aquellas medidas que fueran necesarias con carácter de urgencia para asegurar el normal desenvolvimiento de la Institución, dando cuenta en su oportunidad al Directorio, cuando aquellas por su importancia así lo requieran.

CAPITULO IV- Exenciones y Privilegios

ARTICULO 16.- Los inmuebles de propiedad de la Caja Social, las operaciones que realice y las actuaciones judiciales que ejerciten estarán exentos de contribución directa, patentes, sellados, timbre y de toda otra contribución o impuesto provincial.

ARTICULO 17.- Los deudores de préstamos de la Caja Social otorgados en virtud de esta ley Orgánica responderán al pago no solamente con los bienes hipotecados o prendados, que quedarán afectados por un privilegio superior a otro , sino también con los demás bienes que les pertenezcan, si resultase saldo deudor, con excepción de los deudores de préstamos para la vivienda familiar propia, quienes responderán únicamente con el bien gravado.

ARTICULO 18.- Todo estará obligado en caso de que transfiera la propiedad hipotecada a pedir el acuerdo de la Caja el reconocimiento del nuevo deudor, sin cuyo requisito no se liberará de la obligaciones que tiene como hipotecante. La transferencia podrá acordarse siempre que préstamo quede encuadrado en las condiciones establecidas en el presente decreto ley y en su reglamentación.

ARTICULO 19.- La caja Social podrá por sí, sin forma alguna de juicio, embargar la renta de la propiedad hipoteca, o su producción para aplicarla al pago de servicios y conservación de la, propiedad, si el deudor dejase pasar noventa días desde la fecha en que debió pagar el servicio respectivo. Esta facultad no impedirá que la Caja Social, si lo estima conveniente proceda además a la venta de la propiedad hipotecada de conformidad con el articulo siguiente. Si la propiedad no produjera arrendamiento, la Caja Social podrá fijarlo y proceder en la forma anteriormente indicada.

ARTICULO 20.- Si transcurrieran los noventa días que establece el articulo anterior sin que el deudor hubiese abonado los servicios u obtenido espera, la Caja Social procederá a la venta de la propiedad por si y sin forma alguna de juicio, ordenado el remate público al mejor postor y con base total de la deuda. La liquidación se hará con los intereses punitorios correspondientes a contar del vencimiento del primer servicio adeudado hasta la liquidación definitiva del préstamo. Igual procedimiento de ejecución se seguirá en los casos de mora en el pago del capital prestado. Los avisos del remate se publicarán durante un término de tres a quince días, en la forma que se determine en la reglamentación.

ARTICULO 21.- Si la venta no se realizare, los remates subsiguientes se efectuarán en a oportunidad y con las bases que fije el Directorio. Dentro del año del fracaso del primer remate deberá verificarse el segundo, salvo que razones económicas circunstanciales aconsejen al Directorio diferir la venta.

ARTICULO 22.- Los jueces, a pedido de la Caja Social decretarán la adjudicación de la propiedad hipotecada, sin más recaudo que la constancia de haber fracasado dos remates, otorgando la escritura correspondiente a favor de aquél, por el importe de la suma que sirvió de base para el último remate, quedando así la Caja Social en condiciones de liquidar la cuenta para el cobro de saldo personal, si así correspondiera.

ARTÍCULO 23.- A partir de la fecha de la escritura de adjudicación, si la Caja Social no hubiere dispuesto de la propiedad, podrá restituirla al deudor siempre que éste abonare lo adeudado a la fecha de la adjudicación y toda otra suma pagada por la Caja Social.

ARTICULO 24.- Toda venta está sujeta a la aprobación o desaprobación del directorio de la Caja Social. Una vez aprobada deberá abonarse el saldo del precio dentro de los diez días, hecho lo cual se dará al comprador la posesión de la propiedad.
Desde la aprobación del remate, el comprador es responsable del pago de los servicios de la hipoteca, así como de los impuestos y demás cargas de la propiedad.
No abonando el comprador el saldo de precio en el plazo fijado, el Directorio podrá decretar que la venta quede sin efecto con pérdida de la seña y comisión.

ARTICULO 25.- Efectuada la venta y escritura la propiedad por la Caja Social a favor del Comprador, se formará la liquidación de la deuda, gastos e intereses, aplicando a su pago el producto de aquella.

ARTICULO 26.- En caso de que el Directorio ordenara el remate de una propiedad, queda facultado para realizarlo en los locales de la Caja Social, cualquiera que sea su ubicación del bien hipotecado, o sobre ése mismo.
Solo por motivos especiales de conveniencia podrá realizarse la subasta en otros sitios. En éste como en todos los casos, intervendrán en aquel acto por medio de sus dependencias o de las otras Cajas oficiales, en los lugares donde no la tuviera.
Los remates ordenados por la Caja Social serán efectuados por martilleros Públicos de la matricula o por un empleado de la Caja Social que el Presidente designe. En el primer caso, el martillero percibirá como comisión el porcentaje que establezca la reglamentación que dicte la Caja Social sobre el precio que se obtenga; en el segundo caso, el empleado no cobrará comisión alguna y la Caja Social sólo cobrará los gastos efectuados. Si el remate no se realizare, al martillero no se le abonará comisión.

ARTICULO 27.- En caso de incumplimiento de las obligaciones con garantía prendaria la ejecución se ajustará al mismo procedimiento que actualmente fija la ley 12.962, que ratifico el decreto ley N° 15.384/46 por el cual se instituyo el régimen de la prenda con registro.

ARTÍCULO 28.- Para la ejecución de los préstamos con garantía personal se seguirán las normas del procedimiento para los juicios de apremio, sirviendo el titulo hábil la liquidación que practique la Caja Social.

ARTICULO 29.- E n caso de venta, la Caja Social no responde por la evicción y saneamiento.

ARTICULO 30.- El deudor no podrá introducir modificaciones en la propiedad hipotecada sin el previo consentimiento de la Caja Social ni realizar acto alguno que perjudique sus derechos o intereses.
Esta obligado también a poner en su conocimiento todo perjuicio o hecho que se produzca en la propiedad que tienda a disminuir sus derechos o a perjudicar sus intereses debiendo darles aviso dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tuvieren lugar los hechos referidos y colocar la propiedad en las condiciones en que se encontraba antes de producirse el hecho que determino el perjuicio. Si no lo hiciere la Caja Social quedará exenta de toda responsabilidad para el caso de venta o arrendamiento, pudiendo exigir la inmediata cancelación del préstamo, o liquidarlo en la forma establecida para los prestamos en mora, en las condiciones en que encuentre la propiedad sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que correspondan.
En cualquier momento la Caja Social podrá intervenir como tercerista en todo juicio relativo a la propiedad o posesión del bien hipotecado.

ARTICULO 31.- Mientras dure la mora en el pago de los servicios o de cualquiera suma que adeude a la Caja Social, ésta tiene derecho a percibir los intereses punitorios correspondiente hasta serle abonada íntegramente la deuda.
La mora en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ley, se produce por el mero vencimiento de los plazos que ella se establezcan.

ARTICULO 32.- Estando en situación de venta una propiedad hipotecada, la Caja Social queda facultada:
1) Para practicar por cuenta del deudor todas las reparaciones que se consideren necesarias en el bien hipotecado, pago de impuestos y cualquier otra medida conducente a la conservación de la propiedad;
2) Para administrar la propiedad y percibir y vender sus frutos con facultades amplias, pudiendo fijar el precio de los arrendamientos, salvo el caso de contrato de locación aceptado expresamente por la Caja Social,
3) Para proceder a la venta del bien hipotecado, en conjunto o dividido, según lo estime más conveniente, pudiendo ceder gratuitamente o por el precio que se convenga la tierra necesaria para calles, avenidas, caminos, canales y vías férreas. Todos estos actos harán sujetos a la condición de que la venta se efectúe en todo o en parte,
4) Para representar al deudor en cualquier juicio que puede promovérsele contra la propiedad, para iniciarlo contra terceros detentadores, y para intervenir directamente en las tercerías de dominio, celebrando transacciones y firmando los documentos respectivos,
5) Para tomar posesión de la propiedad hipotecada, y una vez realizado el remate y aprobado que sea por el Directorio de la Caja Social, desalojar inmediatamente a los ocupantes cualquiera que sea la causa de la ocupación y con la única excepción del caso en que se existiese contrato de locación aceptado expresamente por la Caja Social,
6) Para tomar igualmente la posesión de la propiedad hipotecada en aquellos casos en que la misma se encuentre abandonada por su propietario o legítimos ocupantes no obstante no haberse aún efectuado el remate, pudiendo asimismo desalojar de inmediato a cualquier intruso que la ocupare.

ARTICULO 33.- Una vez vendida la propiedad hipotecada, la Caja Social queda facultada:
a) Para otorgar la respectiva escritura de venta a favor del comprador, quedando éste, por ese solo hecho subrogado en todos los derechos y obligaciones del deudor sobre dicho bien, aún en el caso de concurso, y para dar la posesión sin la presencia del deudor ejecutado,
b) Para exigir, cuando así corresponda, por la vía ejecutiva y contra cualquiera de los deudores, en el caso de ser dos o más, el pago del saldo que quedaren adeudando, según los libros de la Caja Social, por capital, servicios intereses, gastos de reparación u otros, etec., en el caso de que el precio de venta del inmueble hipotecado no alcanzare a cubrir completamente lo adeudado. Será documento ejecutivo la escritura de obligación hipotecaria o su copia simple autenticada por escribano público, junto con la liquidación de la deuda representada por la Caja Social debidamente legalizada. Los deudores, y en su caso sus sucesores a título universal, serán solidariamente responsables por el pago del saldo resultante de la liquidación que practicare la Caja Social.

ARTICULO 34.- La Caja Social podrá por sí solo requerir el auxilio de la fuerza pública, la que le será prestada de inmediato, para tomar posesión del bien hipotecado, colocar banderas o carteles de remate, para hacer que los interesados o los rematadores lo examinen y para que, en caso de venta desalojar del inmueble a los dueños y ocupantes, sí mediara oposición de los mismos, y dar la posesión a los compradores o tomarle para sí, según sea el caso.

ARTICULO 35.- Estando en situación de venta una propiedad hipotecada, los jueces por ningún motivo podrán suspender o trabar el procedimiento de la Caja Social para el ejercicio de sus facultades o para la venta en remate del inmueble al menos de que se trate de tercerías de dominio, la que deberá deducirse por vía ordinaria y en juicio en que se cuestione al deudor la calidad de titular del dominio y la validez del crédito de la Caja Social. Los jueces substanciarán la tercería por las reglas por las reglas procesales pertinentes y a pedido de la Caja Social decretarán, sin más trámite, la inhibición del deudor y el embargo sobre sus otros bienes.

ARTICULO 36.- En las escrituras traslativas de dominio o de constitución de derechos reales, la Caja Social estará facultada para actuar como agente de retención de los impuestos y tasas que adeude el inmueble objeto de la operación, siendo suficiente a los fines del otorgamiento de esas escrituras, la expresa manifestación de la Caja Social de toma a su cargo el pago de la deuda por el concepto expresado.

ARTICULO 37.- Autorizase a la Caja Social para que, en su operatoria para la construcción de viviendas mediante el financiamiento de las obras a entidades intermedias, garantice su crédito global con la inscripción, por oficio, a los registros inmobiliarios, de la anotación hipotecaria sobre el bien que determine, hasta la división del crédito por escrituración de las viviendas a sus adquirentes.

ARTICULO 38.- La anotación así efectuada originará una carga real sobre el inmueble por el importe del préstamos, intereses y gastos que será de la misma naturaleza, efectos y privilegio que la hipoteca constituida por escritura pública, quedando sujeta, igual que éstas, a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Caja Social, tanto en lo referente a los derechos de la Caja Social como a los deudor y los terceros frente a la relación de garantía.

ARTICULO 39.- La anotación tendrá una duración de dos años y será prorrogable a pedido de la Caja Social, en la misma forma por períodos iguales o menores cuantas veces sea necesario.

ARTICULO 40.- La anotación caducará en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por el vencimiento del plazo de duración o sus prórrogas,
b) Por la cancelación del crédito, intereses y gastos que comunicará la Caja Social por oficio directo,
c) Por inscripción de escritura pública de hipoteca que garantice el crédito.

ARTÍCULO 41.- A medida que se vayan inscribiendo los testimonios de las compraventas y de las hipotecas individuales, la inscripción global caducará parcialmente por el mismo importe de cada gravámen.

ARTICULO 42.- Si la entidad intermedia, cuyo dominio esté gravado con la anotación instituída por esta Ley, no diere cumplimiento a cualquiera de sus obligaciones contractuales, el directorio de la Caja Social podrá disponer la ejecución del inmueble, o ejercer cualquier otra facultad que resulte de su ley orgánica o contrato, tal como si se tratara de una deuda garantizada como el derecho real de su hipoteca en el grado en que se halle anotada y conforme a sus procedimientos especiales de ejecución, con la base legal o contractualmente corresponda.

ARTICULO 43.- La sola presentación de un estado de cuentas del deudor suscripto por el Gerente y Contador de cualquiera de las Casas de la Caja Social, los jueces decretarán sin más trámite, aunque se tratare de créditos no exigibles , el embargo preventivo y/o inhibición general en contra, el deudor, siempre bajo la responsabilidad de la Institución solicitante. El Gerente General, está facultado para representar a la Caja Social en toda clase de juicios.

ARTICULO 44.- El Presidente de la Caja Social absolverá por escrito posiciones en juicios, no estando obligado a comparecer personalmente.

CAPITULO V- Distribución de utilidades

ARTÍCULO 45.- Al cierre del ejercicio económico de la Caja Social, que se operará el 31 de diciembre de cada año, y una vez deducida las previsiones y reservas que el Directorio juzgue necesarias para enjugar deudas incobrables o de cobro dudoso y efectuada la correspondiente amortización del activo, la utilidad líquida y realizada resultante se distribuirá de la siguiente manera:
a) el 45% para incrementar el capital de la Caja Social,
b) el 10% para el Instituto Provincial de Previsión Social,
c) el 20% para ser destinado exclusivamente a la preservación y protección de la Salud Pública,
d) el 20% para atender la educación en todos sus niveles, e) el 5% para ser distribuido entre instituciones públicas y privadas de carácter asistencial, cultural, religioso y de bien público, que posean personería jurídica, que no persigan fines de lucro y no subsistan de asignaciones del Estado.

CAPITULO VI- Disposiciones Generales

ARTICULO 46.- El personal que ingrese a la Institución lo hará previo concurso, adquiriendo estabilidad después de aprobado un período de prueba de seis meses en el ejercicio del puesto, si al cabo de dicho término no fueran confirmados quedarán automáticamente cesantes.

ARTICULO 47.- La promoción del personal de un nivel a otro de mayor jerarquía, en cualquiera de sus categorías, se efectuará mediante concurso que contemple sus condiciones de idoneidad para el nuevo cargo, su clasificación y su antigüedad en al Institución.

ARTICULO 48.- Contra las resoluciones que adopte el Directorio en materia de personal, procederá el recurso jerárquico por ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, dentro de los cincos días de notificado de la resolución.

ARTICULO 49.- Cuando por razones de reestructuración se deba asignar, transferir, modificar o suprimir funciones, el Directorio podrá previa autorización del Poder Ejecutivo reubicar el personal incorporándolo en la categoría del escalafón que le corresponda de acuerdo a sus nuevas funciones, en cuyo caso su remuneraciones no será disminuida aunque la misma sea superior a la del cargo en el cual se lo reubica. En este caso, la diferencia subsistirá como “suplemento” por cambio de asignación escalafonaria y absorberá los posteriores aumentos por promoción o por cualquier otra causa, hasta su extinción.

ARTICULO 50.- El poder Ejecutivo organizará el control externo de la Caja Social de la Provincia de Catamarca, sin perjuicio del control de la legalidad establecida por la Ley de Contabilidad.

ARTICULO 51.- Transcurridos cinco años de la creación de la Caja Social, el Instituto Provincial de Previsión Social, podrá solicitar, si así conviniera a sus intereses, el reintegro de su capital. ARTICULO 52.- El Poder Ejecutivo no podrá disponer de capital, recursos, rentas y utilidades de la Caja Social, ni utilizar su crédito para ninguna clase de operaciones.

ARTICULO 53.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de gastos de la Provincia, para incorporar al mismo en nuevo organismo creado por esta Ley, y proveer el crédito necesario para la integración del aporte de capital.

CAPITULO VII- Disposiciones transitorias

ARTICULO 54.- Dentro de los cuarenta días de haber asumido sus funciones el directorio de la Caja Social, elevará al Poder Ejecutivo el proyecto de reglamento General, el que comprenderá por lo menos los siguiente aspectos:
a) Determinación de la líneas de crédito a otorgar;
b) Fijación del organigrama de la Institución en sus principales niveles jerárquicos, estableciendo con claridad y precisión las misiones y funciones que deberá cumplir cada uno de los Departamentos de la Institución;
c) Determinación de los montos a partir de los cuales el Directorio deberá decidir en materia de clasificación y otorgamientos de créditos;
d) Establecimiento de las condiciones para crear o suprimir casas centrales, sucursales, agencias o corresponsalías;
e) Organización del control externo que dispone el articulo 50 de la presente Ley; f) Régimen disciplinario aplicable al personal de la Institución;

ARTICULO 55.- Los artículos 46 y 47 de la presente Ley Orgánica, entrarán en vigencia a los seis (6) meses de haber asumido sus funciones el primer Directorio de la Institución.

ARTICULO 56.- Las disposiciones de los incisos c), d) y e) del Articulo 45, tendrán vigencia a contar del cuarto ejercicio financiero de la caja Social. Durante los primeros años el porcentaje allí indicado, acrecentará el por ciento establecido en el inciso a) del articulo 45.

ARTICULO 57.- Comuníquese, publíquese dese al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: PERNASETTI-Lobo Galindez

Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletìn Oficial 62/1972

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados


Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Decreto Ley, envianos tu comentario: