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Título: INTEGRACION PARCIAL DEL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO DE CATAMARCA
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 19 Julio 1972
Fecha de publicacion: 4 Ago. 1972
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
CATAMARCA, 19 DE JULIO DE 1972
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, a aportar SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000.-) a los efectos de la integración parcial del capital autorizado del Banco de Catamarca en los siguientes montos y épocas.
$.700.000.- el 30 de Diciembre de 1972
$.1.050.000.- el 30 de Diciembre de 1973
$.1.400.000.- el 30 de Diciembre de 1974
$.1.750.000.-el 30 de Diciembre de 1975
$. 2.100.000.- el 30 de Diciembre de 1976
ARTICULO 2.- El Gobierno de la Provincia cumplirá este programa de aportes mediante la afectación, hasta la suma de $ 7.000.000 de los recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Nación para atender las obligaciones establecidas en el artículo 1, recursos que serán depositados en la cuenta corriente que el Banco de Catamarca tiene habilitada en el Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 3.- Las erogaciones determinadas por la presente Ley serán imputadas en el ejercicio correspondiente a la partida especial “Capitalización del Banco de Catamarca” que deberán prever las respectivas leyes de presupuesto anual.
ARTICULO 4.- El saldo de capital a integrar se cubrirá mediante la afectación de las utilidades anuales con ajuste a lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta Orgánica del Banco y los aportes que presupuestariamente fije la provincia con igual destino, adicionalmente a lo que realizará el Estado Provincial de acuerdo a la obligación asumida por el artículo 1 de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):