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Título: RATIFICACIÓN DE CONVENIO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTAMOS PERSONALES Y CON GARANTÍA REAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Enero 1970
Fecha de publicacion: 3 Feb. 1970
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Ratifícase el convenio celebrado entre la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, con fecha 7 de octubre de 1965, el cual dice:
"Entre la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, representada por su Interventor Jorge Eduardo Young, y la provincia de Catamarca, representada por su Gobernador Señor Armando Luis Navarro, se formaliza el siguiente convenio, ad- referéndum de su aprobación por la Legislatura de la Provincia de Catamarca, en todo lo que fuere necesario".
"1- La Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real, conviene en otorgar por intermedio de la provincia de Catamarca en las condiciones que más adelante se dirá, préstamos a afiliados de las Cajas Nacionales de Previsión Social, por un monto global no reajustable de cuatrocientos mil pesos, por unidad de vivienda y hasta la suma de veinte millones de pesos moneda nacional, los que serán invertidos en la construcción de cincuenta viviendas. Dichos préstamos se otorgarán de acuerdo a las disposiciones de la ley 16.609 y su decreto reglamentario número 733 del año 1965 y por las Leyes y decretos que rigen a la Dirección General, cuyas disposiciones son partes integrantes del presente convenio".
"2- El préstamo de referencia, que será invertido como se dijo en la construcción de cincuenta viviendas, de acuerdo a los tipos aprobados y que forman parte integrante del Decreto número 733 del año 1965. Las viviendas individualmente no superarán los sesenta metros cuadrados de superficie cubierta y las especificaciones, planos generales y de detalles, planos de instalaciones, cálculos, cláusulas generales y particulares, etc., serán acompañadas por la provincia dentro de los noventa días de la firma del presente convenio, condicionándose la validez del mismo a la aprobación de dichas especificaciones por parte de la Dirección General".
"3- Solo podrán tener derecho al préstamo los afiliados contribuyentes y beneficiarios de las Cajas Nacionales de Previsión Social, con aportes legales no inferiores a un año y en las condiciones que son comunes para los préstamos que otorga la Dirección General".
"4- El préstamo que se otorgará a cada uno de ellos, quedará garantizado con derecho real de hipoteca en primer grado a favor de la Dirección acreedora, sobre el inmueble a que se refiere, dicha hipoteca contendrá las cláusulas de estilo para la Dirección General con las modificaciones pertinentes a fin de adecuarlas al presente régimen. El plazo máximo de amortización de los préstamos, será de veinte años y los mismos devengarán un interés del tres por ciento anual. La falta de pago por parte de los prestatarios, de tres servicios y/o el incumplimiento a los reglamentos de la Dirección General, facultarán a ésta para ejecutar por el total de la suma adeudada. Los servicios mencionados comenzarán a devengarse según las liquidaciones que se practiquen en cada expediente".
"5- Los préstamos que así se otorguen, serán abonados por la Dirección General de acuerdo con los certificados de obras respectivos, previa inspección y aprobación por los organismos técnicos de la Dirección General, descontándose de cada una de ellas un cinco por ciento en concepto de fondo de reparo, que se liquidará con el certificado oficial de obra, todo ello siempre que están cumplimentados los requisitos del punto cuarto".
"6- Los excedentes de los cuatrocientos mil pesos que otorgará la Dirección General sobre cada unidad de vivienda, estarán a cargo de la Provincia, la que deberá efectuar los depósitos y/o pagos, ya sea sobre recursos propios y/o aquellos que provengan de los afiliados en correspondencia con los certificados de obra, en las condiciones y formas que establezca la Dirección General".
"7- La Dirección General procederá al ajuste de su inversión en concepto de pago de certificados de obras en función de la diferencia inicial que pudiera producirse al suscribirse los contratos de obras, materiales u otros factores, cuyo reconocimiento corresponda. Los ajustes consignados se efectuarán mediante la aplicación del porcentual que corresponda, el que será actualizado o confirmado en función a la evolución de los valores de obra. El saldo restante hasta completar el total del certificado, o bien el ajuste final, estará a cargo de la provincia de Catamarca en la forma prevista en el artículo sexto. La Provincia de Catamarca queda facultada, si así lo dispusiera, a convenir con los adjudicatarios de las viviendas hipotecadas en segundo grado en garantías de las inversiones que realice y hasta un máximo del treinta por ciento de la valuación total de cada unidad que practique la Dirección General".
"8- La Dirección General queda facultada para que anualmente modifique los servicios de amortización del préstamo, en igual porcentaje al que corresponda el aumento proveniente a convenio laborales, con la consiguiente disminución del plazo de amortización. A tales efectos la Dirección recabará de los organismos nacionales competentes la información necesaria a esos fines".
"9- La provincia de Catamarca tendrá a su cargo el ordenamiento de las solicitudes de préstamos de los afiliados postulantes de vivienda, cuyo procedimiento se ajustará a las directivas que imparta la Dirección General, correspondiéndoles a esta la designación definitiva de los afiliados con derecho a la ocupación y/o préstamos de las viviendas".
"10- La Provincia de Catamarca se compromete a acompañar dentro de los noventa días de la fecha los títulos de dominio de los bienes destinados a las construcciones, los cuales serán aprobados por la Dirección General, siendo esta condición "sine quanon" para la validez del presente convenio. Los bienes donde se edificarán los inmuebles referidos se ubicarán en la provincia de Catamarca, la que deberá venderlos, cederlos y/o adjudicarlos a los beneficiarios de los préstamos".
"11- Las obras que se mencionan en el artículo segundo, podrán ser licitadas públicamente, anunciándose el llamado respectivo en los diarios de la Capital Federal y en el de mayor importancia de la Provincia. Llamado que se sostendrá durante cinco días hábiles, el que indicará la fecha y referencias de práctica que oportunamente suministrará la Dirección General, el acto se efectuará donde lo indique la provincia de Catamarca y contará con fiscalización de la Dirección General".
"12- El sistema de contratación será el denominado "obra por contrato por ajuste Alzado" correspondiendo a la provincia de Catamarca producir el informe de preadjudicación, en función de los mejores elementos de juicio con que cuente sobre las empresas participantes, principalmente sobre aquellas que desarrollan sus actividades dentro del ámbito provincial, este informe de preadjudicación no compromete a la resolución que en definitiva realizará la Dirección General".
"13- La dirección de la obra así como la suscripción de los respectivos contratos de locación de obras y/o servicios en su caso, estarán a cargo de la provincia de Catamarca por intermedio de la Dirección de Arquitectura y Vivienda de la Provincia".
"14- La Provincia de Catamarca, a través de sus organismos técnicos tendrá a su cargo la función de contralor técnico de las obras, efectuando inspecciones periódicas a los fines de ajustar, estas a los pliegos de licitación, dejará constancia en el libro de órdenes de servicios de las observaciones que hubiere lugar, tomar estado de obras conjuntamente con el representante técnico de la empresa Constructora, observará o aprobará los certificados de obras de acuerdo a las instrucciones que se indican en el apartado "certificado de obras", el que es parte del presente convenio. La Dirección General dispondrá las inspecciones de rutina y fiscalización de las obras, mediante la actuación del personal dependiente de sus Departamentos Técnicos en las oportunidades que los estimase conveniente".
"15- La Provincia de Catamarca, remitirá mensualmente a la Dirección General, un parte informativo sobre el desarrollo de las obras, juntamente con una copia de las órdenes que en el transcurso de dicho período se hayan insertado en el libro de "órdenes de servicio". Si las circunstancias lo aconsejan, se harán conocer las novedades con períodos inferiores a los consignados".
"16- Las recepciones provisorias y definitivas de las obras se realizarán conjuntamente con el representante de la Provincia de Catamarca, debiendo verificarse en ambos casos, el estricto cumplimiento de la empresa, en cuanto hace a lo consignado en el pliego contractual".
"En prueba de conformidad ambas partes firman el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco".
"ENMENDADO: Provincia - mil - reglamentario - rigen - derecho - préstamo- que - garantizado - hipoteca - modificaciones - años - tres - mencionados - certificados - afiliados - porcentual - treinta - porcentaje - convenio - consiguiente - cuyo - fecha - de - referencias - Arquitectura - parte - fiscalización - conveniente - VALEN. Fdo.: Dr. Jorge Eduardo Young – Interventor de la Dirección General de Préstamos Personales y con garantía Real - Armando L. Navarro - Gobernador. Hay un sello ovalado que dice: Provincia de Catamarca - Gobernación".
ARTICULO 2.- En cuanto a los nuevos montos debe estarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 2046 del mencionado organismo de fecha 3 de octubre de 1.968, cuyo texto dice: "Buenos Aires, 3-10-68. Visto que con fecha 7-10-65, esta Dirección General suscribió un convenio con el Instituto Provincial de la Vivienda de Catamarca, otorgando un préstamo global de $20.000.000, encuadrado en las disposiciones de la Ley Nº 16.609 y su Decreto Reglamentario N° 733/65, con destino a la ejecución de 50 unidades de viviendas a razón de $ 400.000, por unidad". "Que dado el tiempo transcurrido desde la firma de dicho convenio hasta la fecha, excede el costo actualizado de las obras el monto del préstamo otorgado por el aumento experimentado en los precios de materiales y mano de obra".
"Que el Instituto Provincial de la Vivienda de la provincia de Catamarca solicitó por nota de fecha 4-9-68, a fines de cumplimentar el compromiso contraído, un incremento del préstamo hasta alcanzar la suma de $ 900.000, por unidad, dejando constancia que solamente se construirán 20 unidades de vivienda".
"Que atento con lo dispuesto por el Decreto N° 2437/66 a las características económicas de las viviendas a construir a las reducidas superficies cubiertas propuestas y a los valores taxativos determinados por el Departamento de Valuaciones de la Asesoría Técnica".
El Interventor de la Dirección General De Préstamos Personales y con Garantía Real
RESUELVE:
"1°) Ampliar hasta la suma de $ 900.000, el préstamo vigente sobre cada una de las 20 unidades de viviendas a construir en la Provincia de Catamarca, cuyo total asciende a $18.000.000, rescindiendo por ello la suma de $2.000.000, del convenio original"
2°) Regístrese, notifíquese al Instituto Provincial de la Vivienda de Catamarca y Departamento Valuaciones- Ley 16.609. Resolución Nº 2.046 Fdo. Ing. R. Fernando Vago Int. Interino Fdo. Emilio H. Mercciani Jefe Departamento Fdo. Orlando D. Val Prosecret. a/c Secretaria General
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES: BRIZUELA – CEBALLOS FIRMANTES: Gral. (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA
Firmantes: BRIZUELA-Ceballos
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):