Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 2329
  

 

Título: RATIFICACIÓN DE CONVENIOS DE PERMUTAS Y TRASLADOS DEL PERSONAL DOCENTE CON LAS PROVINCIAS DEL N.O.A

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Enero 1970

Fecha de publicacion: 6 Feb. 1970

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 2329
RATIFICACION DE CONVENIOS DE PERMUTAS Y TRASLADOS DEL PERSONAL DOCENTE CON LAS PROVINCIAS DEL N.O.A. 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Ratificase los convenios de Permutas y traslado del Personal Docente suscriptos por los representantes de la Provincia de Catamarca, el 20 de octubre de 1969, con los de las Provincias de Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, durante las reuniones del NOA Educativo y cuyos textos forman parte de la presente Ley.  

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese    

FIRMANTES: BRIZUELA – CEBALLOS FIRMANTES: Gral. (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA 

CONVENIO DE PERMUTAS.

Con asistencia de los señores ministros de Gobierno., Justicia y educación de la Pvcia. De Jujuy, Dr. Luis Miguel Tedín; De Gobierno, justicia e instrucción pública y del trabajo de Salta, Dr. Humberto Alias de D’abate; De gobierno, educación y justicia de la Pvcia. De Tucumán, Dr. Juan Ramón de Estrada; de gobierno, Justicia, trabajo, culto y educación de la provincia de Catamarca, Dr. Rodolfo Niederle; de los señores subsecretarios de cultura y educación de Catamarca, Prof. Francisco Monferrán; de gobierno, justicia y educación de Jujuy, D. Miguel Angel Pereira, y de educación y cultura de la Pvcia. De Tucumán, Prof. Orlando Lázaro, se reúnen los integrantes del NOA  educativo, Señores presidentes del Consejo General de educación de las Pvcias. De Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, respectivamente, Prof. Segundo Rosendo Ruíz, Prof. Eduardo Barrafatto, Dr. Julio Lascano Ubios, Prof. Gaspar de Orieta y Prof. Miguel Angel Torres, quienes convienen celebrar, ad referendum de los respectivos Gobiernos a los que representan, el presente CONVENIO DE PERMUTA PARA EL PERSONAL DOCENTE. Dependiente de sus respectivas jurisdicciones el que regirá por las siguientes cláusulas:  

Art. 1.- Los docentes titulares dependientes de las jurisdicciones que suscriben el presente convenio, que reúnan las condiciones establecidas en las cláusulas siguientes, podrán solicitar la permuta de sus cargos con los docentes de las otras jurisdicciones integrantes del NOA Educativo. A los efectos de la aplicación del presente convenio, entiéndese por permuta, el cambio recíproco entre docentes del mismo nivel y modalidad y análoga jerárquica u función.

Art. 2.- Para tener derecho a solicitar permuta, se requiere:
a) Encontrarse revisando en servicio activo y en carácter de titular. Los docentes que solicitaren permuta y se encontraren en uso de licencia, deberán tomar posesión del cargo en su destino dentro del término fijado al efecto.                                    
b) No estará bajo prevención sumarial, sumario, sanción disciplinaria o en disponibilidad.          
c) Tener concepto profesional no inferior a bueno o su equivalente  en el último periodo lectivo.
d) Pertenecer al mismo nivel y modalidad y tener análoga jerarquía y funciones.

Art. 3.- Las solicitudes de permuta deberán ser presentadas en forma conjunta por los docentes interesados ante las autoridades de cualquiera de las jurisdicciones del NOA, y contendrán:                                                                                                                    
a) Apellidos y nombres, edad, nacionalidad y demás datos de identidad, domicilio, lugar donde desempeña su actividad y destino a los que desean permutar.                                                                                                                                                                
b) Certificación de la prestación de servicios en la que consten los requisitos enumerados en el art. 2, expedida por las autoridades competentes y debidamente legalizadas.                                                                                                                                    
c) Manifestación expresa de aceptación de la remuneración que percibirán en los nuevos cargos una vez acordada la permuta, y de los derechos y obligaciones establecidos en los respectivos ordenamientos legales para las nuevas funciones.

Art. 4.- Una vez aprobado el pedido por las autoridades competentes de la jurisdicción en que se presente el pedido de permuta el expediente respectivo será  remitido a la otra para su consideración. La permuta se perfeccionará  cuando resuelva en la última jurisdicción.

Art. 5.- Los permutantes deberán tomar posesión de los cargos en sus nuevos destinos hasta TREINTA (30) días después de la notificación de la permuta. Vencido dicho término él permutante que no hubiere tomado posesión será considerado en situación de abandono de cargo y la permuta quedará  sin efecto.

Art. 6.- Las permutas podrán solicitarse en cualquier época del año y se harán efectivas durante el período lectivo, excepto en los dos últimos meses del mismo.

 Art. 7.- Las permutas tendrán un carácter provisional por el término de doce (12) meses, quedando sin efecto, cuando dentro de dicho plazo cualquiera de los permutantes renunciare, hiciere abandono del cargo, o se retirare voluntariamente por jubilación.

Art. 8.- Se garantizará  a los docentes permutantes en cada jurisdicción el las leyes y reglamentos vigentes en los destinos en que ejercerán los nuevos cargos.

Art. 9.- Quedan excluidos del presente convenio los Inspectores Generales, Sub inspectores Generales, Consejeros Docentes y Sub inspectores Técnicos en General.

 Art. 10.- Las autoridades de las respectivas jurisdicciones tomarán las providencias que fueren necesarias con el fin de que las Cajas o Institutos Previsionales realicen los cómputos y  

Art. 11.- Se habilitará  en cada jurisdicción un registro de aspirantes de Permutas, en el que podrán inscribirse los docentes que se encuentren interesados en lograrla, intercambiados en forma trimestral informaciones respecto a las inscripciones y solicitudes que se produzcan en los referidos registros, con cargo de difusión entre la docencia.

Art. 12.- Desde la vigencia del presente convenio, quedarán derogadas los que se hubieren suscripto con anterioridad, en materia de permuta, entre las provincias integrantes del NOA Educativo.                                                                                                      
--En prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en cinco ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve.

                                                                        CONVENIO DE TRASLADOS                                                                                              

--Con asistencia de los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia de Jujuy, doctor Luis Miguel Tedín, de Gobierno, Justicia e Instrucción Publica y del Trabajo, de Salta,  doctor Humberto Alias Débate, de Gobierno, Educación y Justicia de Tucumán, doctor Juan Ramón De Estrada, de Gobierno, Justicia, Culto y Educación de la Provincia de Santiago del Estero, Tte. Cnel. (RE) D. Luis Emilio Cáceres, y de Gobierno de la Provincia de Catamarca, doctor Rodolfo Niederle; de los señores Subsecretarios de Educación y Cultura de Catamarca, Profesor Francisco Monferrán, de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia de Jujuy, D. Miguel Angel Pereyra y de Educación y Cultura de la Provincia de Tucumán, Profesor Orlando Lázaro, se reúnen los integrantes del NOA Educativo, señores Presidentes del Consejo General de Educación de las Provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, respectivamente, Prof. Segundo Rosendo Ruiz, Prof. Eduardo Berrafatto, Dr. Julio Lascano Ubios, Prof. Gaspar de Orieta y Prof. Miguel Angel Torres; se ha acordado celebrar, ad - referéndum de los respectivos Gobiernos que representan, el presente Convenio de Traslados de Docentes Titulares, que se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes:

Art. 1.- Se concederán  traslados en una jurisdicción al docente titular de la otra que por razones de unidad del grupo familiar, tengan necesidad de radicarse fuera de la que es titular.                                                                                                              

Art. 2.- Los docentes a quienes se les otorgue el beneficio del artículo anterior, se desempeñarán en cargos vacantes que resultaren en las plantas orgánicas –funcionales del mismo nivel.                                                                                                            

Art. 3.- Las partes contratantes se comprometen a reservar un porcentaje de vacantes de las que existan en su jurisdicción, a los efectos del cumplimiento del presente convenio. En caso de no existir vacantes en la categoría, especialidad y función del solicitante o si este no aceptase lo que se le ofreciere, el trámite del pedido quedará  sin efecto.

Art. 4.- Para tener derecho al traslado se requiere:
a) Ser docente titular.                                                                                                                                          
b) No estar en uso de licencia.                                                                                                                                      
c) No estar bajo prevención sumarial, sumario, sanción disciplinaria o en disponibilidad.
d) Tener concepto profesional no inferior a bueno o su equivalente,                                                                                                           en el ultimo período lectivo.

Art. 5.- Los interesados deberán interponer sus pedidos de traslado ante las autoridades escolares de la jurisdicción en las que son titulares, las cuales, previa intervención de los Tribunales de Clasificación u Organismos similares y una vez acreditada la causa a la que se refiere el artículo primero, solicitarán a la otra jurisdicción, la designación dentro del porcentaje a que se refiere el artículo tercero.

Art. 6.- Los traslados interjurisdiccionales se efectivizarán en cada  ámbito provincial, en concordancia con la respectiva legislación vigente  en materia educativa.

Art. 7.- Las partes contratantes garantizarán a los docentes que  realicen traslados, lo siguiente;
a) Estabilidad en el cargo.
b) Reconocimiento de su antigüedad en la docencia.
c) Reconocimiento de los derechos y obligaciones establecidos en las  disposiciones legales vigentes en la jurisdicción correspondiente a su nuevo destino.

Art. 8.- Las autoridades escolares de las Provincias del NOA, deberán tomar las providencias necesarias antes sus respectivas Cajas o Instituto de Previsión, de Jubilación y/o Pensión, a los efectos de los aportes jubilatorios, de los cómputos y reconocimientos de servicios del personal trasladado.                                                        

Art. 9.- Quedan excluidos del presente convenio los Inspectores Generales, Subinspectores Generales, Consejeros Docentes y Supervisores Técnicos en general.                                                                                                                                  

Art. 10.- El traslado de docentes en materias especiales deberá solicitarse en la misma especialidad y asignatura.

Art. 11.- Este convenio deberá  ser ratificado legalmente en cada jurisdicción y no podrá ser denunciado sino con anticipación mayor de seis (6) meses de la iniciación de un período lectivo.                                                                                                        

Art. 12.- Los docentes trasladados formularán por escrito, manifestación previa de aceptación de la remuneración que percibirán el nuevo cargo, una vez acordado el traslado y de los derechos y obligaciones establecidos por los respectivos ordenamientos legales para las nuevas funciones.  

Art. 13.- Desde la vigencia del presente convenio quedan derogados todos los que se hubieren suscriptos con anterioridad en materia de traslados, entre las Provincias integrantes del NOA Educativo.                                                                      

En prueba de conformidad se aprueba el presente convenio de cinco (5)  ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veinte días del mes de octubre de Mil Novecientos Sesenta y Nueve.
En prueba de conformidad se aprueba el presente convenio de cinco (5) ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veinte días del mes de octubre de Mil Novecientos Sesenta y Nueve.  

FIRMANTES: BRIZUELA – CEBALLO
TITULAR DEL PEP: Gral. (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA

 

 

Firmantes: BRIZUELA-Ceballos

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 11/1970

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados


Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: